CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER Y ROSA
Fecha: 31-Mar-2023
Ii Competencia
6. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, en términos (sic) los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 6, fracción II, 8, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción II, inciso 4, y 2 del diverso Acuerdo General 108/2022 del propio Pleno, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro–Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en virtud de que los tribunales contendientes corresponden a la materia y jurisdicción de este Pleno Regional.
- Trámite De La Denuncia De Contradicción
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Análisis De Las Infracciones Procesales
- De La Referida Acta Se Aprecia Que No Existe La Firma De Quien Recibió La Aludida Notificación
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados
- La Ejecutoria Dice Se Transcribe Extracto De Esa Ejecutoria
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- Los Requisitos De La Supletoriedad De Normas
- Los Parámetros Bajo Los Que Sería Dable Esa Supletoriedad
- B Que El Ordenamiento Objeto De Supletoriedad Prevea La Institución Jurídica De Que Se Trate
- Bajo Ese Contexto Primero Cabe Analizar Si Existe El Vacío Legal Que Pretende Subsanarse
- Así De Los Citados Preceptos Se Desprende
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Vi Estudio De Fondo
- A Continuación Procede Verificar Si Las Anteriores Premisas Pueden Aplicarse Al Caso Concreto
- Por El Contrario La Precitada Ley En Su Artículo Prevé Lo Siguiente
- Art O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden
- Vi La Equidad
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada