CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER Y ROSA
Fecha: 31-Mar-2023
B Que El Ordenamiento Objeto De Supletoriedad Prevea La Institución Jurídica De Que Se Trate
"c) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y,
"d) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
"Por ello, ante la existencia de un vacío legislativo, el propio creador de las leyes dispone de la figura jurídica de la supletoriedad, que se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones de forma que se complemente con principios generales contenidos en otras leyes.
"De esta manera, la supletoriedad es un medio de aplicación legislativa para dar debida coherencia al sistema jurídico, el carácter supletorio de la ley resulta, en consecuencia, de una integración y reenvío de una ley a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la ley suplida.
"La supletoriedad es, entonces, un principio de economía e integración legislativa para evitar la reiteración de tales principios, por una parte, así como la posibilidad de confirmación de los preceptos especiales en la ley suplida, por tal razón, en la enumeración expresa de leyes supletorias se establecen rangos prioritarios en su aplicación sobre la materia de la ley que se suple.
"La aplicación supletoria de la ley no resulta indispensable que el ordenamiento que permite dicha supletoriedad regule la institución a suplir, con tal de que ésta sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que se suple, considerándolas, inclusive, tomando todo su cuerpo normativo, y no apreciándolas de manera aislada.
"Cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) de la Segunda Sala del Alto Tribunal, que señala:
"‘SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.’ (se transcribe y cita datos de localización)
- Trámite De La Denuncia De Contradicción
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Análisis De Las Infracciones Procesales
- De La Referida Acta Se Aprecia Que No Existe La Firma De Quien Recibió La Aludida Notificación
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados
- La Ejecutoria Dice Se Transcribe Extracto De Esa Ejecutoria
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- Los Requisitos De La Supletoriedad De Normas
- Los Parámetros Bajo Los Que Sería Dable Esa Supletoriedad
- B Que El Ordenamiento Objeto De Supletoriedad Prevea La Institución Jurídica De Que Se Trate
- Bajo Ese Contexto Primero Cabe Analizar Si Existe El Vacío Legal Que Pretende Subsanarse
- Así De Los Citados Preceptos Se Desprende
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Vi Estudio De Fondo
- A Continuación Procede Verificar Si Las Anteriores Premisas Pueden Aplicarse Al Caso Concreto
- Por El Contrario La Precitada Ley En Su Artículo Prevé Lo Siguiente
- Art O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden
- Vi La Equidad
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada