CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER Y ROSA
Fecha: 31-Mar-2023
Trámite De La Denuncia De Contradicción
1. El once de agosto de dos mil veintidós (fojas 10 y 11), el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el mencionado órgano colegiado, al resolver el amparo directo 267/2021 y, el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 738/2018.
2. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil veintidós (fojas 72 a 75), el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios bajo el número 7/2022; en el propio proveído, solicitó de los tribunales contendientes que informaran si los criterios continuaban vigentes, sin que hubiese considerado necesario requerir copia certificada de dichas ejecutorias, pues concluyó que una constituía un hecho notorio, al estar publicada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, la otra fue remitida por el Magistrado denunciante. Dichos informes se tuvieron por rendidos mediante auto de veintidós de agosto de dos mil veintidós, en el sentido de que ambos criterios se encontraban vigentes (foja 86).
3. Mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil veintidós (foja 89), se tuvo por recibido el diverso informe rendido por el Director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual señaló que en el Alto Tribunal no existía radicada contradicción de criterios alguna, respecto del tema inherente a: "Determinar si al no prever expresamente la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios un recurso o medio de impugnación contra las notificaciones practicadas por el funcionario respectivo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón de esa entidad, resulta aplicable supletoriamente diversa legislación laboral que prevea un recurso o medio de defensa."
4. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro–Norte y Centro–Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; motivo por el cual, se ordenó la remisión del presente asunto a este Pleno Regional.
5. Por auto de dos de febrero de dos mil veintitrés, la presidencia de este Pleno Regional tuvo por recibido el expediente correspondiente a la contradicción de criterios 7/2022 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; asimismo, ordenó radicarlo bajo el expediente 9/2023; y, turnarlo a la ponencia de la Magistrada Rosa María Galván Zárate, para la elaboración del proyecto respectivo; y,
- Trámite De La Denuncia De Contradicción
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Análisis De Las Infracciones Procesales
- De La Referida Acta Se Aprecia Que No Existe La Firma De Quien Recibió La Aludida Notificación
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados
- La Ejecutoria Dice Se Transcribe Extracto De Esa Ejecutoria
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- Los Requisitos De La Supletoriedad De Normas
- Los Parámetros Bajo Los Que Sería Dable Esa Supletoriedad
- B Que El Ordenamiento Objeto De Supletoriedad Prevea La Institución Jurídica De Que Se Trate
- Bajo Ese Contexto Primero Cabe Analizar Si Existe El Vacío Legal Que Pretende Subsanarse
- Así De Los Citados Preceptos Se Desprende
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Vi Estudio De Fondo
- A Continuación Procede Verificar Si Las Anteriores Premisas Pueden Aplicarse Al Caso Concreto
- Por El Contrario La Precitada Ley En Su Artículo Prevé Lo Siguiente
- Art O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden
- Vi La Equidad
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada