CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ

Fecha: 19-Oct-2022

A Sociedad Civil

81. Las reglas relativas a la sociedad civil(39) fueron aplicadas por esta Sala en los amparos directos en revisión 4116/2015,(40) 4219/2016(41) y 3376/2018.(42) En los tres casos, luego de la disolución de una unión en concubinato, una de las partes acudió a reclamar su derecho de propiedad sobre los bienes que se constituyeron con el esfuerzo y trabajo conjuntos durante el concubinato, en el contexto en que las legislaciones civiles no prevén un régimen patrimonial para el concubinato.

82. En el amparo directo en revisión 4116/2015, esta Sala estableció que, aunque de la cohabitación no se deriva necesariamente una comunidad de bienes, existe la posibilidad de que una pareja que cohabita colabore más allá del mero afecto y la intimidad, de modo que contribuyan al manejo, conservación y administración de los bienes. Por ello, los órganos jurisdiccionales deben estar abiertos a analizar las posibles consecuencias económicas de tal circunstancia.(43)

83. Este razonamiento reconoce la mutabilidad de los acuerdos al interior de la familia y de las uniones maritales. En este sentido, en el caso se apuntó que, aunque no es aplicable ninguno de los regímenes patrimoniales a la liquidación de los bienes incorporados o adquiridos durante el concubinato, existe el deber de proteger a los concubinos como un grupo familiar esencialmente igual a los cónyuges. De esta forma, se llegó a la conclusión de que resulta factible la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato siempre y cuando la misma descanse sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos miembros de la pareja.

84. De esta forma, en ese caso, como en los dos siguientes sobre el mismo tema, esta Sala reconoció la posibilidad de aplicar a la división de bienes en el concubinato las normas previstas para la liquidación de la sociedad civil. En tal sentencia se estableció que estas normas podían ser aplicadas cuando además de establecer un concubinato, las personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, de modo que les son aplicables los artículos relativos a este tipo de sociedad.

85. En las sentencias citadas también se apuntó que no reconocer la existencia de la sociedad civil de hecho, a pesar de la actualización de las características establecidas en la ley, implicaría sustraer a una persona del marco regulatorio de las sociedades previsto en la legislación de la Ciudad de México por su estado civil. Esta exclusión resultaría discriminatoria y dejaría desprotegidas a las personas que han optado por establecer un hogar con su pareja y se han asociado con ella en una actividad económica.

86. El mismo supuesto podría actualizarse en casos como los que se analizan ahora, particularmente cuando ambos cónyuges o concubinos colaboraron en actividades mercantiles, industriales o profesionales cuya titularidad o provecho económico recayó única o preponderantemente en una de las partes. La adhesión a un sistema de separación de bienes no impide que en supuestos específicos como los relatados, uno de los cónyuges ejerza acciones para el reconocimiento de su derecho de propiedad en torno al patrimonio constituido de manera común.

87. En este sentido, a pesar de que en los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes se realizó un acuerdo privado que se formalizó al momento de la celebración del matrimonio, el reconocimiento del derecho a la propiedad y de acceso a la justicia implica permitir el ejercicio de este tipo de acciones. De esta forma, se busca no convalidar situaciones que, con la pretensión de ser parte de la "esfera privada" de la familia, permiten que una sola de las partes se beneficie con el trabajo y aportaciones de la otra, dejándole en una situación de desventaja y precariedad al finalizar la relación.