CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Fecha: 19-Oct-2022
Iii Otros Mecanismos Regulados Por El Derecho Civil
74. Por otro lado, existen determinados casos en los que los bienes o capital adquirido con el esfuerzo conjunto de los cónyuges pueden reputarse total o parcialmente dentro de la esfera de propiedad y administración de ambos, aunque hayan contraído matrimonio en el régimen de separación de bienes. Reconocer esta situación permite evitar situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos y de violencia patrimonial.(35)
75. De acuerdo con los criterios de este tribunal, toda persona tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, sin coacción ni controles injustificados con el fin de cumplir las metas u objetivos que se han fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.(36) Ese derecho implica que el Estado tiene prohibido interferir en la elección individual de planes de vida, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de conformidad con los propios ideales de virtud e impidiendo la interferencia de otras personas en tal empresa. Al mismo tiempo, el Estado debe garantizar ciertas circunstancias mínimas que permitan a las personas llevar a cabo esos planes de vida.
76. Encontrar el equilibrio entre no interferir de manera injustificada en los planes de vida y al mismo tiempo establecer condiciones básicas para el desarrollo de las personas permite establecer regulaciones a actos jurídicos como el matrimonio. Estas medidas pueden, por ejemplo, contribuir en el reconocimiento y garantía del derecho a una repartición proporcional y equitativa de un patrimonio conformado por el esfuerzo y trabajo común.
77. En el mismo sentido, tanto el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(37) como el 23 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos,(38) expresamente reconocen que el derecho a la protección familiar "implica (tomar) las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". Esta obligación de tomar medidas incluye reconocer los mecanismos jurídicos necesarios para impedir que el matrimonio constituya una causa de empobrecimiento.
78. En este sentido, aunque en principio las partes tienen la oportunidad y el derecho de elegir el régimen patrimonial al que desean adherirse cuando contraen matrimonio, este acuerdo privado no es una disposición inmutable o que no puede ser modificada. Ante situaciones de enriquecimiento injustificado de una de las partes a costa de la otra parte en la relación, es necesario dar lugar a la posibilidad de ejercer acciones para corregir tal desventaja.
79. Dentro de estas situaciones de desequilibrio patrimonial al término del matrimonio podemos reconocer, al menos enunciativamente y de forma adicional a los costos de oportunidad derivados de la dedicación a las labores del hogar y de cuidados, tres escenarios distintos:
1) Ambos cónyuges o concubinos colaboraron en actividades mercantiles; industriales o profesionales cuya titularidad o provecho económico recayó única o preponderantemente en una de las partes.
2) Ambos cónyuges o concubinos contribuyeron de forma considerable a la adquisición y/o mejoramiento de una propiedad, que fue registrada a nombre de una sola de las partes.
3) Uno de los cónyuges o concubinos contribuyó a la formación de capital humano de la otra parte, usualmente mediante la aportación económica a la educación o formación profesional del otro, generalmente a costa del propio.
80. Estos escenarios diversos permiten verificar que los acuerdos al interior de la familia pueden propiciar una situación de desigualdad patrimonial o económica que genera enriquecimiento a una de las partes a costa de la otra. Frente a esta multiplicidad de situaciones y ante la ausencia de acuerdos previos para resolver estos conflictos (tales como las capitulaciones matrimoniales), no existe razón para excluir a priori estas situaciones del marco jurídico general que regula las relaciones económicas. A continuación, se enuncian algunos ejemplos del uso de este tipo de figuras en la repartición de bienes ante el término de una relación.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Consecuencias Patrimoniales De La Disolución Del Matrimonio
- I Compensación Económica
- Ii Alimentos
- C La Capacidad Económica Del Obligado A Prestarlos
- Iii Otros Mecanismos Regulados Por El Derecho Civil
- A Sociedad Civil
- En Estos Casos Como Se Sostuvo En El Precedente Es Necesario Considerar
- Las Condiciones Y Circunstancias De Cada Adquisición En Particular
- B Enriquecimiento Sin Causa
- El Enriquecimiento Del Demandado Quien Incrementa Su Patrimonio
- Vii Trabajo Doméstico Yo De Cuidados Como Requisito Para La Compensación Económica
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- I Hubieran Estado Casados Bajo El Régimen De Separación De Bienes
- Amparo Directo En Revisión Párr
- Artículo Fracción Iii Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintiocho De Febrero De Dos Mil Dieciocho