CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Fecha: 19-Oct-2022
C La Capacidad Económica Del Obligado A Prestarlos
72. En los alimentos o pensión alimenticia, el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación. Las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberá dar cumplimiento a esta obligación de alimentos dependen directamente de la relación de familia existente entre acreedor y deudor; el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto.(31) El estado de necesidad del acreedor alimentario puede derivarse de múltiples y diversas circunstancias, tales como su edad, capacidad económica, falta de experiencia laboral, estado patrimonial o estado de salud. La demanda de alimentos debe ventilarse conforme a las normas y procedimientos aplicables según la legislación local.
73. Para lo que aquí ocupa, debe destacarse que la compensación también es diferente del derecho a alimentos que surge a partir de la disolución del matrimonio(32) o de la pensión alimenticia compensatoria regulada en algunas legislaciones.(33) Mientras los alimentos tienen un carácter asistencial, recíproco y se rigen por el principio de proporcionalidad, la compensación económica busca reparar un desequilibrio producto de los costos de oportunidad que una de las partes asumió durante el matrimonio. La compensación parte del valor económico de ese trabajo y no necesariamente de la posición de inseguridad económica en la que se puede encontrar una persona. De esta forma, el propósito de la compensación no es asistir al cónyuge que se encuentra en necesidad, sino reconocer el valor del trabajo aportado para la construcción del patrimonio familiar.(34)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Consecuencias Patrimoniales De La Disolución Del Matrimonio
- I Compensación Económica
- Ii Alimentos
- C La Capacidad Económica Del Obligado A Prestarlos
- Iii Otros Mecanismos Regulados Por El Derecho Civil
- A Sociedad Civil
- En Estos Casos Como Se Sostuvo En El Precedente Es Necesario Considerar
- Las Condiciones Y Circunstancias De Cada Adquisición En Particular
- B Enriquecimiento Sin Causa
- El Enriquecimiento Del Demandado Quien Incrementa Su Patrimonio
- Vii Trabajo Doméstico Yo De Cuidados Como Requisito Para La Compensación Económica
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- I Hubieran Estado Casados Bajo El Régimen De Separación De Bienes
- Amparo Directo En Revisión Párr
- Artículo Fracción Iii Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintiocho De Febrero De Dos Mil Dieciocho