CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Fecha: 19-Oct-2022
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54. "Artículo 21. Derecho a la propiedad privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley."
55. Por otro lado, en Estados Unidos diversas cortes locales se han pronunciado sobre la contratación entre cohabitantes mediante la aplicación de figuras como el trust en las relaciones familiares. Cfr. Sosa Pastrana, Fernando, El concubinato y su dimensión patrimonial, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch, 2021, pp. 107-116.
56. Código Civil Español: "Artículo 97. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
"A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1a. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2a. La edad y el estado de salud. 3a. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4a. La dedicación pasada y futura a la familia. 5a. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6a. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7a. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8a. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9a. Cualquier otra circunstancia relevante.
"En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad."
57. Vale destacar que a la figura analizada se le denomina compensación en 16 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Si bien comparten la idea principal de resarcir los costos de llevar a cabo trabajo relacionado con el hogar y de cuidados, las especificidades varían en cada una de las legislaciones. Por otra parte, en sentido similar, 6 Estados regulan lo que llaman una indemnización: Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Quintana Roo. Asimismo, Sinaloa, Sonora y Yucatán prevén lo que se conoce como división de beneficios netos obtenidos, repartición de bienes en el Estado de México y régimen de gananciales en Zacatecas.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Consecuencias Patrimoniales De La Disolución Del Matrimonio
- I Compensación Económica
- Ii Alimentos
- C La Capacidad Económica Del Obligado A Prestarlos
- Iii Otros Mecanismos Regulados Por El Derecho Civil
- A Sociedad Civil
- En Estos Casos Como Se Sostuvo En El Precedente Es Necesario Considerar
- Las Condiciones Y Circunstancias De Cada Adquisición En Particular
- B Enriquecimiento Sin Causa
- El Enriquecimiento Del Demandado Quien Incrementa Su Patrimonio
- Vii Trabajo Doméstico Yo De Cuidados Como Requisito Para La Compensación Económica
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- I Hubieran Estado Casados Bajo El Régimen De Separación De Bienes
- Amparo Directo En Revisión Párr
- Artículo Fracción Iii Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintiocho De Febrero De Dos Mil Dieciocho