CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ

Fecha: 19-Oct-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio ********** del 11 de agosto de 2021, recibido el 23 de agosto de ese año vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, denunció posible contradicción de tesis. La denuncia la formuló respecto del criterio que emitió tal tribunal, al resolver el amparo directo 81/2021, en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche; y, el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 861/2015.

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de 30 de agosto de 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 229/2021. Asimismo, se ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

3. Por otra parte, solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, remitir por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 861/2015. Requirió informara si el criterio sustentado en ésta se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.

4. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. En cumplimiento del proveído de admisión, por acuerdo de 20 de octubre de 2021, dictado por la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la presente contradicción de tesis; asimismo, se ordenó agregar el oficio **********, del índice de la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal; el oficio ********** y anexo, remitidos vía MINTERSCJN por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el cual dicho órgano jurisdiccional el 27 de septiembre de 2021, informó que su criterio sigue vigente; así como el oficio **********, suscrito por el director general de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal.

5. En el mismo proveído, la Ministra presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.

6. Mediante acuerdo de 28 de octubre de 2021, firmado por la Ministra presidenta de esta Primera Sala, se tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito remitiendo copia digitalizada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 861/2015. En consecuencia, se informó que el asunto estaba debidamente integrado y se ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente.

7. En sesión de 19 de enero de 2022, esta Primera Sala desechó el proyecto de resolución propuesto por el Ministro ponente. Asimismo, se ordenó devolver los autos a la presidencia de la Sala para el efecto de returnar el asunto a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto.

8. Mediante proveído de 20 de enero de 2022, se returnaron los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.