CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Fecha: 19-Oct-2022
V Estudio De Fondo
48. Esta Primera Sala considera que debe prevalecer con carácter jurisprudencial el criterio siguiente: bajo la legislación actual, se encuentra justificado requerir que, para la procedencia de la compensación económica, la persona que la solicite haya desempeñado trabajo del hogar y/o labores de cuidado durante el tiempo que duró la relación. Se estima que esto es así, pues la compensación económica tiene el propósito de reconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidados aportados por una de las partes para la construcción del patrimonio familiar, que genera en su perjuicio costos de oportunidad. Por tanto, de no existir las labores de trabajo doméstico o de cuidado no habría costo de oportunidad que compensar.
49. Para sostener lo anterior, se explica, primero, el sistema más amplio de consecuencias patrimoniales de la disolución del matrimonio, particularmente para aquellos celebrados bajo el régimen de separación de bienes. En este apartado, se realiza un especial énfasis en los propósitos de la compensación económica para concluir que, contrario a lo que sostuvo uno de los tribunales contendientes, la figura como se encuentra legislada no resulta en una limitación injustificada a los derechos de igualdad o de propiedad, pues cumple con un propósito específico y existen otros mecanismos para evitar el empobrecimiento injustificado derivado del divorcio.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Consecuencias Patrimoniales De La Disolución Del Matrimonio
- I Compensación Económica
- Ii Alimentos
- C La Capacidad Económica Del Obligado A Prestarlos
- Iii Otros Mecanismos Regulados Por El Derecho Civil
- A Sociedad Civil
- En Estos Casos Como Se Sostuvo En El Precedente Es Necesario Considerar
- Las Condiciones Y Circunstancias De Cada Adquisición En Particular
- B Enriquecimiento Sin Causa
- El Enriquecimiento Del Demandado Quien Incrementa Su Patrimonio
- Vii Trabajo Doméstico Yo De Cuidados Como Requisito Para La Compensación Económica
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- I Hubieran Estado Casados Bajo El Régimen De Separación De Bienes
- Amparo Directo En Revisión Párr
- Artículo Fracción Iii Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintiocho De Febrero De Dos Mil Dieciocho