CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ

Fecha: 19-Oct-2022

B Enriquecimiento Sin Causa

89. Otra posibilidad para reconocer los intercambios económicos derivados del matrimonio o concubinato la constituye la figura general de enriquecimiento sin causa. De acuerdo con el artículo 1882 del Código Civil Federal, el enriquecimiento ilegítimo ocurre cuando alguna persona se enriquece sin causa en detrimento de otro. Frente a este hecho, la ley obliga a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que esa persona se ha enriquecido.(44) No existe razón para excluir a excónyuges o concubinos de la acción de enriquecimiento sin causa, como se mostró en los escenarios referidos, diferentes acuerdos dentro del entorno familiar pueden redundar en el beneficio de alguna de las partes en el detrimento de la otra.