CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
Fecha: 19-Oct-2022
El Enriquecimiento Del Demandado Quien Incrementa Su Patrimonio
2) El empobrecimiento del actor, que pierde algo que estaba en su patrimonio o dejar de recibir algo a lo que tenía derecho.
3) Un vínculo de causalidad entre los dos elementos anteriores: el empobrecimiento y enriquecimiento de cada parte deben ser recíprocos y correlativos, de tal manera que no pueda existir el enriquecimiento si no es como efecto del empobrecimiento y a la inversa. 4) Un desplazamiento patrimonial que carece de causa jurídica, contractual o extracontractual, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización.(45)
91. En los escenarios descritos anteriormente, estos elementos pueden actualizarse de modo que ante el término de la relación familiar entre dos personas una de ellas se enriquezca sin causa justificada a costa de la otra. Sobre el elemento de causa justificada será necesario valorar de forma individual y en atención al derecho a la protección familiar y a las herramientas para juzgar con perspectiva de género si ésta se actualiza o no. Lo que debe tenerse en consideración es que la mera existencia de una relación familiar entre las partes no es razón suficiente para considerar que el enriquecimiento de una a costa de la otra parte está justificado.
92. De este modo, en cada caso, la mera relación familiar no puede tomarse como la causa de justificación para el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Aunque será necesario atender a cada contexto específico, a los acuerdos al interior de la familia, y a las herramientas para juzgar con perspectiva de género, las relaciones familiares no están exentas de la aplicación de esta figura. Este razonamiento coincide, por ejemplo, con legislaciones como el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina, que reconoce la posibilidad de la distribución de bienes consecuencia del divorcio (sic) puede realizarse en atención a los principios generales relativos a esta figura jurídica.(46)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Consecuencias Patrimoniales De La Disolución Del Matrimonio
- I Compensación Económica
- Ii Alimentos
- C La Capacidad Económica Del Obligado A Prestarlos
- Iii Otros Mecanismos Regulados Por El Derecho Civil
- A Sociedad Civil
- En Estos Casos Como Se Sostuvo En El Precedente Es Necesario Considerar
- Las Condiciones Y Circunstancias De Cada Adquisición En Particular
- B Enriquecimiento Sin Causa
- El Enriquecimiento Del Demandado Quien Incrementa Su Patrimonio
- Vii Trabajo Doméstico Yo De Cuidados Como Requisito Para La Compensación Económica
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- I Hubieran Estado Casados Bajo El Régimen De Separación De Bienes
- Amparo Directo En Revisión Párr
- Artículo Fracción Iii Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintiocho De Febrero De Dos Mil Dieciocho