CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN

Fecha: 18-Nov-2022

De La Tutela Judicial Efectiva

74. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1080/2014, por unanimidad de cinco votos,(13) sostuvo que la tutela judicial efectiva consagrada como derecho humano en los artículos 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(14) y 17 de la Constitución Política del País,(15) garantiza al particular el acceso a una autoridad jurisdiccional, con atribuciones legales para resolver una cuestión concreta prevista en el sistema legal; es decir, todo aquel que tenga necesidad de que se le administre justicia tendrá plena seguridad de recibirla por los órganos jurisdiccionales permanentemente estatuidos con antelación al conflicto, sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución.

75. Las garantías de protección que brinda el derecho a la tutela judicial efectiva, pueden desdoblarse en tres momentos distintos y en cada uno su contenido se proyectará de formas específicas. Al respecto, esta Suprema Corte ha establecido que la tutela jurisdiccional comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que lo integran: 1) una previa al juicio, a la que atañe el derecho de acceso a la jurisdicción; 2) otra judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso desde el primero hasta la última actuación del procedimiento; y, 3) una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél.(16)

76. Por consiguiente, la ley aplicable no deberá imponer límites a ese derecho, aunque sí la previsión de requisitos y formalidades esenciales para el desarrollo del proceso, por lo que los órganos encargados de administrar justicia deben asumir una actitud de facilitadores del acceso a la jurisdicción.

77. Sobre ese último tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el informe 105/99 emitido en el caso 10.194, "Palacios, Narciso–Argentina", de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, estableció:

"... 61. Es precisamente este tipo de irregularidades las que trata de prevenir el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 25 de la Convención, el cual impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en desmedro de los particulares. Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción." (Énfasis añadido)

78. Conforme al principio citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Juez debe buscar, en cada caso, la interpretación más favorable al ejercicio de la acción.

79. Ese principio se encamina a no entorpecer ni obstruir el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que, ante la duda, los requisitos y presupuestos procesales siempre deberán ser interpretados en el sentido más favorable a la plena efectividad de ese derecho humano, esto es, en caso de duda entre instaurar o no un juicio en defensa de un derecho humano, por aplicación de ese principio, se debe elegir la respuesta afirmativa.

80. En congruencia con lo hasta aquí expuesto, es dable establecer que el derecho fundamental de tutela judicial efectiva en relación con el principio pro actione, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial.