CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN

Fecha: 18-Nov-2022

Ii Trámite

2. Admisión y turno. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis y ordenó registrarla bajo el número de expediente 170/2021. Asimismo, consideró que, dado que el tema a analizar es en materia civil, la competencia para conocer de la misma correspondía a esta Primera Sala, por lo que turnó el asunto para estudio a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

3. Requerimiento. En el mismo proveído, el Ministro presidente requirió a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que remitiera, por medio del sistema MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria relativa a los juicios de amparos directos 675/2018, 722/2018 y 794/2018 (972/2018, 1138/2018 y 1150/2018 cuadernos auxiliares, respectivamente) dictadas en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, de igual manera le requirió que informara si el criterio sustentado en dichos juicios de amparos directos se encontraba vigente, o bien, señalara el motivo para tenerlo por superado o abandonado.

4. Criterios vigentes. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil veintiuno, la Ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo por informado al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el que manifestó que no se había apartado del criterio sustentado en los juicios de amparos directos 675/2018, 722/2018 y 794/2018 (972/2018, 1138/2018 y 1150/2018 cuadernos auxiliares, respectivamente), para lo cual remitió las resoluciones respectivas.

5. En esa misma fecha, la Ministra presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto y ordenó la remisión de autos a su ponencia para la elaboración del proyecto.