CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN

Fecha: 18-Nov-2022

Fallado En Sesión De Veintinueve De Mayo De Dos Mil Trece Por Unanimidad De Cinco Votos

27. Tesis sin número, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 1760, con número de registro digital: 295261, que dice: "CERTEZA JURÍDICA. La certeza jurídica es la máxima de probabilidades del hecho probado, de que ciertamente hubiera sido así."

28. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 23, registro digital: 161368. Derivada del amparo en revisión 7/2009. Once votos.

29. "Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."