CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN

Fecha: 18-Nov-2022

Vii Estudio

58. Criterio que debe prevalecer. La respuesta a esta interrogante es afirmativa, por lo que la reducción de la tasa de interés sí debe tener efectos retroactivos respecto de los intereses ya pagados.

59. A fin de poner manifiesto el criterio que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, el estudio del asunto se dividirá en tres apartados, a saber: A) del derecho humano de propiedad, en su vertiente de prohibición de la usura; B) de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; y, C) ponderación entre el derecho humano de propiedad en su vertiente de la prohibición de usura y el derecho humano a la tutela judicial efectiva en su etapa judicial.