CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN

Fecha: 18-Nov-2022

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Hechos: El Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que mantuvo su tribunal y otro tribunal al dictar diversas sentencias. Se refiere que el punto de contradicción en las resoluciones emitidas por los tribunales contendientes radica en determinar si el juzgador que haya reducido prudencialmente la tasa de interés por ser usuraria, debe aplicarla retroactivamente respecto de los intereses ya pagados.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 170/2021, suscitada entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 51/2020, y por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver los juicios de amparos directos 675/2018, 722/2018 y 794/2018 (972/2018, 1138/2018 y 1150/2018 cuadernos auxiliares, respectivamente) emitidos en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.