CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN

Fecha: 18-Nov-2022

Iv Legitimación

7. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política del País y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano colegiado en el que se emitió la resolución en el juicio de amparo directo 51/2020, el cual es uno de los criterios contendientes que aquí participa.