CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Fecha: 18-Nov-2022
Del Debido Proceso
81. En párrafos previos, se indicó que el derecho a la tutela judicial efectiva puede desdoblarse y adoptar una forma específica, según cada etapa en que se desarrolla su naturaleza tuitiva.
82. En su fase judicial, a la tutela judicial efectiva le corresponden las garantías del debido proceso. No puede ser de otra manera si se considera que éstas se enmarcan, esencialmente, en el desarrollo de un procedimiento y únicamente su observancia puede dar lugar a la emisión de una sentencia o resolución conclusiva que pueda reputarse como válida.
83. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 121/2013,(17) sostuvo que a propósito del estándar de protección del debido proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que no obstante que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se titula "Garantías Judiciales", su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, "sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales" a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo, sancionatorio o jurisdiccional debe respetar el debido proceso legal.(18)
84. Además, el tribunal internacional determinó que el debido proceso se encuentra íntimamente ligado con la noción de justicia, que se refleja en: "(i) un acceso a la justicia no sólo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables; (ii) el desarrollo de un juicio justo; y, (iii) la resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada se acerque al mayor nivel de corrección del derecho, es decir que se asegure, en la mayor medida posible, su solución justa".(19)
85. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y que ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Luego entonces, dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica.(20)
86. En ese sentido, el tribunal interamericano considera que se debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal, que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela del ordenamiento jurídico.(21)
87. En ese tenor, para esta Primera Sala es importante hacer énfasis en que los órganos jurisdiccionales no deben perder de vista, que los derechos fundamentales equivalen a vínculos de sustancia que condicionan la validez de las normas jurídicas y de los actos dictados por las autoridades del Estado y, por tanto, al mismo tiempo expresan los fines a que está orientado el Estado constitucional de derecho.(22)
88. Así, ha de reconocerse, en su justa dimensión, que una de las tareas más importantes de la Constitución Política del País es dotar de efectividad a la distinción que existe entre la ley y los derechos humanos, estos últimos los cuales son válidos por sí mismos, con independencia de la ley;(23) así como su deber de fijar, dentro de sus contenidos, principios de justicia material destinados a informar todo el ordenamiento jurídico.(24)
89. Ahora bien, las garantías del debido proceso, que corresponden (sic) la fase judicial del derecho a la tutela judicial efectiva, han sido definidos por este Alto Tribunal como aquellas formalidades esenciales que aplican a todo procedimiento jurisdiccional, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas, ofrezcan sus excepciones antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva, mismas que se refieren en esencia a: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
90. En efecto, las formalidades esenciales del procedimiento o debido proceso, es lo que, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, permite garantizar una adecuada y oportuna defensa antes de un acto de privación o afectación a la esfera jurídica de los particulares, por lo que de no respetarse se ocasionaría una vulneración a otros derechos fundamentales del gobernado, tales como su derecho de audiencia y de acceso a la justicia.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Criterios Denunciados
- Amparo Directo Cuaderno Auxiliar
- C Tabla Comparativa De Criterios
- Vi Existencia De La Contradicción De Tesis
- Vii Estudio
- A Del Derecho Humano De Propiedad En Su Vertiente De Prohibición De La Usura
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- I La Usura Se Puede Combatir O Enfrentar En Diversos Ámbitos No Solamente A Través De La Lesión
- Finalmente Esta Sala Precisó Cuatro Cosas En Específico
- De La Tutela Judicial Efectiva
- Del Debido Proceso
- A Lo Anterior Tiene Aplicación La Tesis De Jurisprudencia Pj Titulada
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Corte Idh Caso Baena Ricardo Y Otros Vs Panamá Op Cit Párrafo
- Ibíd P
- Fallado En Sesión De Veintinueve De Mayo De Dos Mil Trece Por Unanimidad De Cinco Votos