CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGN
Fecha: 18-Nov-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Sí existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, en términos de lo expuesto en el apartado VI.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos redactados en el último apartado del presente fallo.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, comuníquese la anterior determinación a los órganos jurisdiccionales en cita y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ciento trece a ciento veintiuno, ciento veintisiete y ciento veintiocho y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra de los manifestados por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a formular voto particular, al cual se adhirió la Ministra Piña Hernández para quedar como voto de minoría.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ciento trece a ciento veintiuno, ciento veintisiete y ciento veintiocho y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra de los manifestados por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a formular voto particular, al cual se adhirió la Ministra Piña Hernández para quedar como voto de minoría.
Nota: Las tesis aisladas (IV Región)1o.13 C (10a.), 1a. CCCLI/2014 (10a.) y 1a. IV/2014 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 90/2017, 1a./J. 57/2016 (10a.), 1a./J. 53/2016 (10a.), 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 46/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparece publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04, horas, 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas, 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, respectivamente.
Las tesis aislada 1a. CCVII/2013 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 22/2011 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 567, con número de registro digital: 2004059 y Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 680, con número de registro digital: 161053, respectivamente.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Criterios Denunciados
- Amparo Directo Cuaderno Auxiliar
- C Tabla Comparativa De Criterios
- Vi Existencia De La Contradicción De Tesis
- Vii Estudio
- A Del Derecho Humano De Propiedad En Su Vertiente De Prohibición De La Usura
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- I La Usura Se Puede Combatir O Enfrentar En Diversos Ámbitos No Solamente A Través De La Lesión
- Finalmente Esta Sala Precisó Cuatro Cosas En Específico
- De La Tutela Judicial Efectiva
- Del Debido Proceso
- A Lo Anterior Tiene Aplicación La Tesis De Jurisprudencia Pj Titulada
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Corte Idh Caso Baena Ricardo Y Otros Vs Panamá Op Cit Párrafo
- Ibíd P
- Fallado En Sesión De Veintinueve De Mayo De Dos Mil Trece Por Unanimidad De Cinco Votos