CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AURELIANO VARONA AGUIRRE (PRESIDENTE)
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AURELIANO VARONA AGUIRRE (PRESIDENTE)

Fecha: 02-Dic-2022

E Competencia Auxiliar

"78. En el caso que nos ocupa, importa señalar que el territorio es el ámbito espacial, dentro del cual, el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, al que se le ha denominado de diversas maneras, ya sea como circuitos, distritos o partidos judiciales.

"79. La competencia territorial es la que distribuye las facultades para juzgar, o sea para decir el derecho, entre diversos órganos jurisdiccionales, según diferente asignación de límites geográficos.

"80. Así, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia en todo el territorio nacional, en razón de que las normas jurídicas vigentes no le fijan límites territoriales a su jurisdicción.

"81. En cambio, tratándose de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como los Juzgados de Distrito, solamente tienen competencia para actuar dentro de una determinada circunscripción territorial, la cual está determinada por los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ..."