CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AURELIANO VARONA AGUIRRE (PRESIDENTE)
Fecha: 02-Dic-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios respecto del conflicto competencial 22/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el resto de los conflictos competenciales materia de la denuncia.
SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios a que este expediente se refiere, en los términos del considerando quinto del presente fallo.
TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, precisado con antelación.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio remítase testimonio de la presente ejecutoria a los Tribunales Colegiados de Circuito que sostuvieron los criterios contradictorios y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para su conocimiento; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por mayoría de dos votos, lo resolvió el Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, integrado por los Magistrados Aureliano Varona Aguirre (presidente y ponente), Juan Carlos Hinojosa Zamora y Eduardo Iván Ortiz Gorbea (disidente), siendo relator el primero de los nombrados, quienes firman electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con el secretario de Acuerdos Francisco Javier Bravo Hernández, que da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 110, 113 y 118, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Acuerdo General 11/2017 del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria elativa a la contradicción de tesis 84/2021 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 949, con número de registro digital: 30360.
- Considerando
- Cuartocriterios Contendientes De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- En Dicha Ejecutoria El Tribunal Citado Determinó Las Siguientes Consideraciones
- En Esa Resolución Se Consideró Lo Siguiente
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Conflicto Competencial Fue Resuelto Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- A Aspectos Generales
- B Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- C Existencia De La Contradicción De Criterios
- Dichos Requisitos En El Caso Se Colman Como Se Demuestra A Continuación
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- I Competencia
- E Competencia Auxiliar
- De La Transcripción Precedente En Lo Que Aquí Interesa Se Desprende Que
- En El Diccionario Jurídico Mexicano Encontramos Que Conflicto De Competencias Se Refiere A
- Iii Método Que Debe Emplearse Para La Resolución De Los Conflictos Competenciales
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Su Parte El Numeral Dispone Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B El Tribunal Del Domicilio De Cualquiera De Los Demandados Y
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente