CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AURELIANO VARONA AGUIRRE (PRESIDENTE)
Fecha: 02-Dic-2022
En El Diccionario Jurídico Mexicano Encontramos Que Conflicto De Competencias Se Refiere A
"CONFLICTO DE COMPETENCIAS. 1. Es la controversia que surge cuando dos o más autoridades, con respaldo jurídico, se estiman facultadas para conocer de un mismo asunto.
"II. La coexistencia de diferentes órdenes jurídicos en un mismo sistema plantea el problema de la exacta delimitación de sus respectivas competencias. Frente a esta situación, el legislador no ha logrado aportar una solución de conjunto. Esta situación implica necesariamente dificultades.
"Esta hipótesis deriva en un ‘conflicto de competencias’ que de no ser resuelto provocaría un grave desorden en los sistemas de administración de justicia.
"El conflicto de competencias se puede presentar en los diversos niveles y tipos de autoridad. Nos referimos tanto a autoridades legislativas como jurisdiccionales y ejecutivas, sea del nivel federal como estatal y municipal, y aun entre las autoridades de distintos países.
"Al conflicto que surge al pretender aplicar en un mismo caso leyes pertenecientes a diferentes órdenes jurídicos nacionales se le denomina ‘conflicto de leyes’. De igual manera, cuando dos Jueces se estiman facultados para resolver una misma controversia surge el llamado ‘conflicto de jurisdicciones’. Asimismo, cuando en el orden administrativo dos o más autoridades pueden estimarse facultadas para conocer un asunto, se da un conflicto de competencias administrativas. Cada uno de estos géneros de conflictos competenciales cuenta con sistemas de solución propios que les permite, en cada caso, resolver el conflicto al determinar quién es en definitiva la autoridad competente para conocer un asunto o resolver un conflicto.
"Desde luego, para que exista un conflicto de competencia tienen que existir las normas jurídicas que fundamenten la presunción de cada autoridad acerca de su competencia.
"La competencia puede definirse como el ámbito dentro del cual un órgano del Estado desempeña las funciones y atribuciones que le encomienda la ley,
"Esto significa que la competencia delimita el alcance de una función, estableciendo quién es la autoridad que, en exclusiva, debe desarrollar dicha función ..."
De la transcripción precedente se obtiene, que los conflictos de competencia puede ocurrir entre autoridades legislativas, jurisdiccionales y administrativas, en relación a las funciones que tiene encomendadas legalmente.
En esa definición, también se hace referencia al conflicto que surge al pretender aplicar en un mismo caso leyes pertenecientes a diferentes órdenes jurídicos nacionales (conflicto de leyes). Al que ocurre cuando dos Jueces se estiman facultados para resolver una misma controversia (conflicto de jurisdicciones). Y, cuando dos o más autoridades administrativas se estiman facultadas para conocer un asunto (competencias administrativas).
Por su parte, el académico Ovalle Favela, en torno al tema de los conflictos competenciales apuntó:(3)
"De acuerdo con lo que se ha expuesto, los conflictos de competencia se presentan cuando dos juzgadores se declaran competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer del asunto. Si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al mismo tribunal, será éste el competente para resolverlo. Por ejemplo, un conflicto de competencia entre dos Jueces del Estado de Sonora deberá ser resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia de ese Estado. Un conflicto de competencia en materia de amparo entre dos Jueces de Distrito pertenecientes al mismo Circuito deberá ser resuelto por el Tribunal Colegiado que corresponda de ese Circuito; si el conflicto de competencia es en materia civil o penal federal, deberá ser resuelto por el Tribunal Unitario de ese Circuito, etc. Al tribunal que resuelve el conflicto se le denomina tribunal de competencia."
De lo anterior destaca que, en su opinión, el conflicto competencial también se actualiza cuando dos juzgadores declaran ser competentes para conocer de un mismo juicio y no solamente cuando ambos determinan no tener competencia legal para ello.
En suma, podemos concluir que el conflicto competencial en el ámbito jurisdiccional, es un instrumento previsto en la ley, el cual se activa cuando ocurre un diferendo entre dos o más autoridades jurisdiccionales, las que en ejercicio de sus funciones afirman tener competencia o no para conocer de un juicio, con base en una norma legal que les faculta para sustentar su postura, ya sea por razón de territorio, materia o grado. Y que faculta a otra autoridad distinta, para resolver ese conflicto competencial dentro de los límites que la propia ley establece.
- Considerando
- Cuartocriterios Contendientes De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- En Dicha Ejecutoria El Tribunal Citado Determinó Las Siguientes Consideraciones
- En Esa Resolución Se Consideró Lo Siguiente
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Conflicto Competencial Fue Resuelto Con Base En Las Consideraciones Siguientes
- A Aspectos Generales
- B Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- C Existencia De La Contradicción De Criterios
- Dichos Requisitos En El Caso Se Colman Como Se Demuestra A Continuación
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- I Competencia
- E Competencia Auxiliar
- De La Transcripción Precedente En Lo Que Aquí Interesa Se Desprende Que
- En El Diccionario Jurídico Mexicano Encontramos Que Conflicto De Competencias Se Refiere A
- Iii Método Que Debe Emplearse Para La Resolución De Los Conflictos Competenciales
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Su Parte El Numeral Dispone Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B El Tribunal Del Domicilio De Cualquiera De Los Demandados Y
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente