CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AURELIANO VARONA AGUIRRE (PRESIDENTE)
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AURELIANO VARONA AGUIRRE (PRESIDENTE)

Fecha: 02-Dic-2022

Sextocriterio Que Debe Prevalecer

En principio, es pertinente precisar que para justificar el criterio jurídico que debe prevalecer al resolver la contradicción que nos ocupa, es necesario referir los temas afines con la problemática que se presenta en relación con los conflictos de competencia y la técnica que debe seguirse para su resolución, como son:

I) Competencia, II) Conflictos competenciales, III) Cuál es el método que debe emplearse para la resolución de los conflictos competenciales; y, IV) El criterio que debe prevalecer.