Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD
Fecha: 15-Jul-2022
Artículo Firma
"‘Las resoluciones escritas serán firmadas por los Jueces o Magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.’
- Resultando
- Considerando
- Tercerolos Criterios Que Se Denuncian Como Contradictorios Se Resumen A Continuación
- Ahora Bien La Legitimación Se Clasifica En
- Sobre Dichos Conceptos La Enciclopedia Jurídica Mexicana Precisa Lo Siguiente
- A Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Código Civil Federal
- Ley De Amparo
- Ejecutoria De La Que Derivó La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- De Las Definiciones Transcritas Se Puede Desprender Que
- Artículo Firma
- Por Lo Que Toca A La Ley Federal Del Trabajo Se Establece
- Artículo Todo Tribunal Actuará Con Secretario O Testigos De Asistencia
- Títulos De Crédito Endoso En Los Se Transcribe Texto
- Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
- La Referida Ejecutoria Dio Origen A La Tesis Jurisprudencial Pj A Que Dice
- I La Primera Relativa Al Concepto De Firma Y Sus Consecuencias Concluyendo Que
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere
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