CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD
Fecha: 15-Jul-2022
Primeroexiste La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los términos de la tesis redactada en la parte final del último considerando del presente fallo.
Notifíquese; remítase al Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia aprobada por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, para su publicación, asimismo envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito involucrados en esta contradicción y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Óscar Germán Cendejas Gleason, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata y Rosa González Valdés. Disidentes: Magistrados Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, José Luis Cruz Álvarez, Juan Manuel Díaz Núñez (ponente), Jorge Ojeda Velázquez, y presidente Arturo Iturbe Rivas.
Los Magistrados Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Ma. Gabriela Rolón Montaño y Guillermina Coutiño Mata, anunciaron que formularán voto aclaratorio.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/12 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2018 (10a.), P./J. 7/2015 (10a.) P./J. 13/2018 (10a.) y aislada 2a. V/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas, 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 213, con número de registro digital: 2015595.
La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 357/2014 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 5, con número de registro digital: 25649.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 11/2020 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
- Resultando
- Considerando
- Tercerolos Criterios Que Se Denuncian Como Contradictorios Se Resumen A Continuación
- Ahora Bien La Legitimación Se Clasifica En
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