CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD

Fecha: 15-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Mediante oficio presentado el veinticinco de febrero de dos mil veinte en la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado Gaspar Paulín Carmona denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión RA.(I) 455/2019 y RA. 410/2018, respectivamente.

SEGUNDO.—Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar los expedientes impreso y electrónico; y al advertir que la denuncia planteada se formuló por parte legitimada, con fundamento en los artículos 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, la admitió a trámite; registrándola con el número PC01.I.A.11/2020; y, con fundamento en el artículo 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión de los archivos digitales que contienen las sentencias, y que informaran sobre la subsistencia de los criterios que se plasmaron en las ejecutorias de mérito, si éstos se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.

Una vez integrado el expediente en términos de los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41-Quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó turnar al Magistrado Fernando Andrés Ortiz Cruz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el que, una vez repartido, se desechó en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno; por lo que se returnó al Magistrado Humberto Suárez Camacho.

Repartido el proyecto conducente, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, fue desechado por mayoría de votos; por lo que se ordenó su returno al Magistrado José Ángel Mandujano Gordillo, integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

En sesión de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el proyecto se desechó por mayoría de votos y se ordenó su returno; por lo que, mediante acuerdo de presidencia de uno de febrero de dos mil veintidós, el asunto se returnó al Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

En sesión de ocho de marzo de dos mil veintidós, una vez repartido el proyecto y al no alcanzar mayoría, el proyecto se aplazó.