CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD
Fecha: 15-Jul-2022
Ejecutoria De La Que Derivó La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
"JUICIO DE AMPARO. LA AUTORIDAD RECURRENTE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO PARA COMPARECER. Los artículos 9o. de la Ley de Amparo vigente y 19 de la Ley de Amparo abrogada, no establecen la obligación para la autoridad responsable de acreditar su nombramiento para comparecer al juicio de amparo, sin que dicha carga pueda desprenderse de los principios que los rigen, ya que cuando una persona física es nombrada autoridad, adquiere las facultades que al cargo le correspondan; por tanto, cuando la persona que obtuvo el nombramiento ejerce sus facultades, no actúa en representación del cargo que obtuvo, sino en ejercicio del cargo. Luego, por regla general, como se desprende de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la firma de un funcionario público es suficiente para que dicho acto sea válido, sin ser necesario que exhiba su nombramiento, regla que también es aplicable al juicio de amparo pues no existe alguna razón para que, como excepción, se requiera. Por lo tanto, si la Ley de Amparo no exige que la autoridad responsable exhiba su nombramiento y la ausencia de esa carga se corresponde con la naturaleza y los efectos del nombramiento, se estima que es innecesario que las autoridades lo exhiban cuando comparezcan a un juicio de amparo en el que figuren como partes. No obstante, en el trámite del juicio de amparo es posible cuestionar si esa persona tiene el cargo con el que comparece; en caso de que alguna de las partes considere que la persona que ostenta el cargo de autoridad responsable no es quien dice ser, aquéllas podrán promover un incidente en el cual la autoridad podrá tener la carga de exhibir su nombramiento."
Conforme con lo anterior, se puede concluir, en principio, que, para comparecer en el juicio de amparo e interponer el recurso de revisión, basta con que la autoridad responsable indique el cargo que ejerce y estampe su firma, sin que sea necesario que, para acreditar su legitimación en el proceso, exhiba su nombramiento, siempre y cuando dicha autoridad sea parte y sufra afectación con la sentencia dictada en primera instancia.
Luego, para definir el tema planteado, es necesario acudir al concepto de firma que sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 357/2014, citada por uno de los tribunales contendientes, en la que determinó, en lo que importa, lo siguiente:
"43. Para el estudio del asunto se considera necesario precisar el concepto de ‘firma’ partiendo de una interpretación gramatical. Así, el Diccionario Jurídico Mexicano lo define en los siguientes términos:
"‘En la práctica no es más que el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba.’
"44. Por su parte, el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define al mismo vocablo de la siguiente manera:
"‘Firma, según el diccionario de sinónimos y antónimos, Océano Conciso, tiene como sinónimos los siguientes: marca, rúbrica, signatura, sello, refrendo. Firmar, por su parte, tiene signar, rubricar, señalar, suscribir. ... Naturaleza jurídica. La firma es afirmación de individualidad, pero sobre todo de voluntariedad. En el primer aspecto, significa que ha sido la persona firmante y no otra quien ha suscrito el documento. En el segundo, que se acepta lo que allí se manifiesta.’
- Resultando
- Considerando
- Tercerolos Criterios Que Se Denuncian Como Contradictorios Se Resumen A Continuación
- Ahora Bien La Legitimación Se Clasifica En
- Sobre Dichos Conceptos La Enciclopedia Jurídica Mexicana Precisa Lo Siguiente
- A Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Código Civil Federal
- Ley De Amparo
- Ejecutoria De La Que Derivó La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- De Las Definiciones Transcritas Se Puede Desprender Que
- Artículo Firma
- Por Lo Que Toca A La Ley Federal Del Trabajo Se Establece
- Artículo Todo Tribunal Actuará Con Secretario O Testigos De Asistencia
- Títulos De Crédito Endoso En Los Se Transcribe Texto
- Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
- La Referida Ejecutoria Dio Origen A La Tesis Jurisprudencial Pj A Que Dice
- I La Primera Relativa Al Concepto De Firma Y Sus Consecuencias Concluyendo Que
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere
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