CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD
Fecha: 15-Jul-2022
La Referida Ejecutoria Dio Origen A La Tesis Jurisprudencial Pj A Que Dice
"ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. PARA DOTARLOS DE VALIDEZ E IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, BASTA CON QUE ÉSTE IMPRIMA SU FIRMA O RÚBRICA EN EL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SU NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO PUEDAN IDENTIFICARSE EN DIVERSO APARTADO DE LA RESOLUCIÓN O DEL EXPEDIENTE DE QUE SE TRATE, INCLUSIVE POR OTROS MEDIOS. La firma se erige como signo, rúbrica o carácter de autoría de alguien que al estar contenido en determinado documento o acto, se entiende vinculado con sus efectos jurídicos inherentes. Bajo este contexto de función identificadora, para tener como autor de un documento a una persona determinada, su firma o rúbrica colocada al pie es idónea para identificarla; en ese sentido, se entiende que firma y rúbrica son la misma cosa, por tener éstas una función equivalente. Así, se concluye que para dotar de validez a un acto o una resolución jurisdiccionales y, además, para identificar al funcionario que intervino en su emisión, basta con que éste imprima su firma o rúbrica en el documento; de ahí que resulte innecesario que asiente su nombre, apellidos y cargo, al no ser elementos inherentes a ésta, siempre que estos datos puedan identificarse en diverso apartado de la resolución judicial, o del propio expediente, inclusive pudiera ser que a través de otros medios esta información sea determinable para las partes, para los fines que a sus intereses convenga, como pudiera ser denunciar cualquier conducta irregular en que presuntamente hubiesen incurrido los autores de la actuación judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que cada entidad federativa en sus respectivas legislaciones, eventualmente, pueda establecer requisitos adicionales, tales como el nombre y el cargo de los funcionarios que intervienen en la emisión del acto."
De la ejecutoria inmediatamente transcrita se advierte que a efecto de resolver la contradicción de criterios, el Pleno del Alto Tribunal dividió el estudio realizado, en dos partes.
- Resultando
- Considerando
- Tercerolos Criterios Que Se Denuncian Como Contradictorios Se Resumen A Continuación
- Ahora Bien La Legitimación Se Clasifica En
- Sobre Dichos Conceptos La Enciclopedia Jurídica Mexicana Precisa Lo Siguiente
- A Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Código Civil Federal
- Ley De Amparo
- Ejecutoria De La Que Derivó La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- De Las Definiciones Transcritas Se Puede Desprender Que
- Artículo Firma
- Por Lo Que Toca A La Ley Federal Del Trabajo Se Establece
- Artículo Todo Tribunal Actuará Con Secretario O Testigos De Asistencia
- Títulos De Crédito Endoso En Los Se Transcribe Texto
- Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
- La Referida Ejecutoria Dio Origen A La Tesis Jurisprudencial Pj A Que Dice
- I La Primera Relativa Al Concepto De Firma Y Sus Consecuencias Concluyendo Que
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere
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