CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRAD

Fecha: 15-Jul-2022

Considerando

PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la actual Ley de Amparo, así como 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los numerales 5 y 28 del actual Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, dado que la denuncia se refiere a criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa pertenecientes al Primer Circuito.

SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por un Magistrado perteneciente a uno de los tribunales contendientes, como lo es el Magistrado Gaspar Paulín Carmona integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para lo cual está autorizado en términos de la fracción III del artículo 227 de la actual Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 226 de esa misma legislación.