CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,

Fecha: 15-Jul-2022

Amparo Directo Resuelto En Sesión De Catorce De Julio De Dos Mil Veintiuno

"De ahí que, atendiendo a la causa de pedir, sean fundados los conceptos de violación, pues el acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno, en que el juzgador decretó el levantamiento de la suspensión y la prosecución del trámite del procedimiento, constituyó la última actuación judicial que impulsó dicho procedimiento e interrumpió el plazo de caducidad.

"Criterio análogo se sostuvo por este propio tribunal, al resolver por unanimidad de votos los juicios de amparo directo DC. 188/2021 y DC. 195/2021, en sesión de 16 de junio de 2021.

"Además, como bien lo apunta el quejoso al final del párrafo cuarto de la página 14 de su demanda de amparo, era a cargo del juzgador la obligación de señalar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar cuando reanudó el procedimiento.

"Ello se considera así, pues se trata de una obligación procesal que le impone el artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio, por ser el juzgador el rector del proceso, y porque para ese momento (reanudación) ya se habían cumplido las cargas de las partes en la fase postulatoria.