CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Fecha: 15-Jul-2022
Ibídem Pp Y
31. TSJDF y CJDF, op. cit., p. 25 y Carlos F. Natarén Nandayapa y José Antonio Caballero Juárez, op. cit., p. 24.
32. Carlos F. Natarén Nandayapa y José Antonio Caballero Juárez, op. cit., p. 20 y Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, op. cit., pp. 26 y 27.
33. "Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el Juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
"Si la nulidad del emplazamiento se promueve hasta antes de la audiencia preliminar, se hará de manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y se citará para audiencia especial, en la que se desahogarán las pruebas que en su caso se hayan admitido, y se dictará la sentencia correspondiente. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. Igual regla se seguirá para la nulidad promovida en audiencia.
"La nulidad del emplazamiento que se promueva durante las audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral y la parte contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su admisión, el Juez ordenará su desahogo de ser posible en la misma audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.
"Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan pruebas, o las que propongan no se admitan, el Juez escuchará los alegatos de las partes en el orden que determine y sin mayores trámites, dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días."
"Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- I Criterio Sustentado Por El Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Determinación Que En Lo Conducente Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones
- Amparo Directo Resuelto En Sesión De Veintinueve De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Los Límites Al Principio Dispositivo
- En Efecto En La Exposición De Motivos El Legislador Señaló En Esencia Lo Siguiente
- El Juez Ante El Que Se Promueve
- El Objeto U Objetos Que Se Reclamen Con Sus Accesorios
- El Ofrecimiento De Las Pruebas Que El Actor Pretenda Rendir En El Juicio Y
- Si Las Partes Incumplen Los Requisitos Anteriores El Juez Desechará Las Pruebas
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- La Citación Para Audiencia De Juicio
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente
- Caducidad De La Instancia
- I El Juez Ante El Que Se Promueve
- Iv El Objeto U Objetos Que Se Reclamen Con Sus Accesorios
- Viii El Ofrecimiento De Las Pruebas Que El Actor Pretenda Rendir En El Juicio Y
- Vi La Citación Para Audiencia De Juicio
- Amparo Directo Resuelto En Sesión De Ocho De Julio De Dos Mil Veintiuno
- Los Efectos De La Caducidad Serán Los Siguientes
- Ahora Del Trámite Del Juicio Natural Se Aprecia Lo Siguiente
- Amparo Directo Resuelto En Sesión De Catorce De Julio De Dos Mil Veintiuno
- Lo Anterior Se Justifica En Términos De Las Siguientes Consideraciones
- Algunas Disposiciones Que Rigen Los Procedimientos Orales Mercantiles Son Del Tenor Siguiente
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Así Se Deriva De La Exposición De Motivos En Donde El Legislador Señaló En Esencia Lo Siguiente
- En Cuanto A La Primera Se Establece Que Puede Llevarse A Cabo Con O Sin Asistencia De Las Partes
- En Consecuencia El Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- La Magistrada Judith Moctezuma Olvera Formuló Voto Con Salvedades
- Devis Echandía Hernando Teoría General Del Proceso Editorial Temis Pp A
- Foja Del Cuaderno Del Juicio Oral Mercantil
- Tsjdf Y Cjdf Op Cit P Y Jesús Alejandro Mendoza Aguirre Op Cit P
- Jesús Alejandro Mendoza Aguirre Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- Iii El Nombre Y Apellidos Denominación O Razón Social Del Demandado Y Su Domicilio
- Asimismo Debe Numerar Y Narrar Los Hechos Exponiéndolos Sucintamente Con Claridad Y Precisión
- Ibídem Pp Y Y Respectivamente
- Enrique Véscovi Op Cit P
- Hernando Devis Echandía Op Cit P