CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,

Fecha: 15-Jul-2022

Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último apartado de este fallo.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia y a la tesis aislada (sic) aprobada por este Pleno de Circuito en el último considerado de la presente ejecutoria.

Notifíquese. Remítase copia de la presente resolución, firmada mediante el uso de la FIREL, a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la cuenta de correo electrónico [email protected]. En su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de nueve votos de los Magistrados Ma. del Refugio González Tamayo, presidenta de este Pleno de Circuito, Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Adalberto Eduardo Herrera González, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Manuel Ernesto Saloma Vera y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, se aprobó el proyecto.