CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,

Fecha: 15-Jul-2022

I Criterio Sustentado Por El Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito

En sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sostuvo que, por las razones adoptadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 68/2007 y 215/2018, de las que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 141/2007 y 1a./J. 65/2018 (10a.), es dable considerar que la obligación de las partes de excitar el proceso judicial oral mercantil no cesa, sino hasta que la única actuación pendiente por desahogar sea el dictado de la sentencia; por lo tanto, siempre operará la caducidad prevista en el artículo 1076 del Código de Comercio ante la inactividad de las partes, salvo que la única actuación pendiente por desahogar sea el dictado de la sentencia.