CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,

Fecha: 15-Jul-2022

Amparo Directo Resuelto En Sesión De Ocho De Julio De Dos Mil Veintiuno

"Dichos motivos de inconformidad son fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

"En primer término, se debe señalar que la autoridad responsable decreta la caducidad de la instancia, la cual comprende una institución que extingue el proceso por una inactividad prolongada de las partes, evitando así la permanencia de procedimientos abandonados, tendiendo (sic) las aquéllas la obligación de impulsarlo hasta el estado de resolución.

"En términos del artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para sentencia, cuando hayan transcurrido ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

"Dicho precepto establece en su fracción VI, que no opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el Juez y las partes no pueden actuar:

"‘Artículo 1076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

"‘...