CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,

Fecha: 15-Jul-2022

Caducidad De La Instancia

"3. Al respecto, el quejoso señala que cumplió todos y cada uno de los requisitos procesales para la tramitación del juicio y el dictado de la sentencia definitiva y, en contraste, la autoridad responsable evadió su obligación constitucional de brindar justicia y desarrollar una forzada e injustificada interpretación normativa para concluir que el juicio iniciado ha caducado.

"4. Refiere que el Código de Comercio contempla ciertas obligaciones o deberes procesales para el juzgador, por ejemplo, el señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia o el dictado de la sentencia, por lo que no basta que se configuren 120 días en un juicio oral mercantil para decretar la caducidad de la instancia, sino que le corresponde al Juez analizar si no existen actos pendientes que le corresponda realizar para la prosecución del juicio y, en todo caso, justificar la proporcionalidad de la resolución tomada.

"5. La causa de pedir recién expresada es esencialmente fundada y, por ende, suficiente para conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa.

"6. Para avalar tal postulado, existen dos posturas legales las cuales, por sí mismas, serían suficientes para justificar la decisión aquí tomada; sin embargo, en aras de una completa impartición de justicia, y con la finalidad de emitir un pronunciamiento lo suficientemente fundado y motivado, este tribunal emitirá su decisión con base en las dos posturas que a continuación se mencionan: (i) Los límites al principio dispositivo; y, (ii) La reglamentación administrativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la suspensión de actividades jurisdiccionales.