CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES,

Fecha: 15-Jul-2022

Amparo Directo Resuelto En Sesión De Veintinueve De Junio De Dos Mil Veintiuno

"CUARTO.—Estudio. Es sustancialmente fundada la causa de pedir que vierte la quejosa, en el sentido de que es ilegal que se haya decretado la caducidad de la instancia, ya que era obligación del Juez de Distrito señalar la fecha para la audiencia preliminar, pues ello es una obligación que la ley le impone en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio.