CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS

Fecha: 27-Ene-2023

La Corte Al Resolver La Contradicción De Tesis Afirmó Que

"Las medidas cautelares pueden tomarse antes de la iniciación del proceso o durante la tramitación del mismo, en tanto se dicta sentencia firme u ocurra otra circunstancia que le ponga fin. Una característica general del procedimiento para decretar esas providencias consiste en que se dictan sin audiencia de la contraparte y se ejecutan sin notificación previa, aun cuando el afectado puede impugnar posteriormente la medida."(39)

Esta particular sustanciación en que para adoptar una medida cautelar, se prescinde de la audiencia del destinatario o se pospone su intervención cuando ya haya quedado ejecutado, identificada por la doctrina como inaudita altera parte, ocurre en los siguientes supuestos: a) cuando escuchar a la parte contraria pueda colocar en riesgo la posibilidad de obtención de tutela específica del derecho, cuando la demora que genere el propio ejercicio del derecho de contradicción implique concretar la amenaza de daño irreparable o de difícil reparación o agravamiento injusto del daño experimentado por la parte, y b) cuando la audición de la parte contraria sea capaz de colocar en riesgo la eficacia de la anticipación de tutela, esto es, cuando la actuación de la contraparte sea capaz de frustrar el resultado que se pretende obtener con ella.(40)

En concordancia con ello, Podetti señala que en las medidas cautelares, al fundarse en la urgencia o temor de frustración del derecho, "exigen disminuir o suprimir la instrucción y demorar la participación de uno de los interesados".(41)

En ese sentido, las medidas cautelares se erigen en esos instrumentos que se encuentran en consonancia con el mandato constitucional de garantizar la plena ejecución de las resoluciones, a efecto de que no se torne inútil lo sentenciado, como lo exige el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución General, que dice: "Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones".