CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Fecha: 27-Ene-2023
La Suprema Corte Y El Trámite De Las Providencias Precautorias Previstas En El Código De Comercio
El Decimosexto (sic) Tribunal Colegiado acudió en apoyo a su argumentación, a la ejecutoria de la Corte, al resolver la contradicción de tesis 422/2018 (que retoma las consideraciones de la mencionada contradicción de criterios 415/2012). En ella, el Alto Tribunal se refirió a la providencia precautoria de retención de bienes. Así, destacó que:
"La tramitación de las providencias precautorias varía dependiendo del momento en que se intentan, ya sea como acto prejudicial o que se tramite ya iniciado el juicio. Como acto prejudicial, la retención de bienes se decretará de plano, sin citar a la persona contra la cual se pide, una vez que se satisfagan los requisitos legales previstos para tal efecto. Una vez iniciado el procedimiento, la providencia se sustanciará en incidente, por cuerda separada, y conocerá de ella el Juez o tribunal que al ser presentada la solicitud esté conociendo del negocio.
"...
"La providencia precautoria de embargo, como acto prejudicial, por disposición expresa del artículo 1177 del Código de Comercio, se decretará de plano, es decir, que la retención de los bienes conocidos que se hubieran señalado se ordenara sin ningún trámite preparatorio, siendo que su tramitación, decreto y ejecución se lleva a cabo sin citación de la parte contraria. Por su parte, en el diverso 1178 del ordenamiento legal citado, se reitera que ni para recibir la información necesaria, ni para dictar la providencia precautoria se citará a los afectados con ella, por tanto, la garantía de audiencia en este procedimiento se otorga hasta después de emitida y ejecutada la medida cautelar."
De esta ejecutoria queda claramente reconocido y acotado a la providencia precautoria prejudicial de retención de bienes, que se decreta de plano y sin citación de la parte destinataria, pero no resuelve el problema materia de esta colisión de criterios.
- Considerando
- Terceroejecutorias Dictadas Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Los Argumentos Precedentes Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Sextoanálisis De Los Agravios Los Motivos De Inconformidad De La Recurrente Son Ineficaces
- No Se Observa La Incongruencia Alegada Por Lo Siguiente
- Cuartoposturas Contendientes Los Posicionamientos De Los Tribunales Se Describen A Continuación
- Sentencia El Tribunal Unitario De Amparo Negó La Protección Constitucional
- No Fue Materia De Análisis La Negativa Sobre La Inconstitucionalidad Planteada
- De Lo Expresado La Cuestión A Resolver Es La Siguiente
- Tutela Jurisdiccional
- Tutela Cautelar
- Medidas Cautelares
- Presupuestos
- Apariencia Del Derecho
- Peligro En La Demora
- La Corte Al Resolver La Contradicción De Tesis Afirmó Que
- La Suprema Corte Y El Trámite De Las Providencias Precautorias Previstas En El Código De Comercio
- La Decisión Tiene Vinculación Con Medidas Que Se Refieren A Las Cosas Y No A Las Personas
- Los Mencionados Preceptos Legales Disponen
- Reformado Dof De Enero De
- Véase El Problema Del Método Literal
- El Tratadista Puntualiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Se Anotarán Previamente En El Registro Público
- Ibídem P
- Ejecutoria De De Febrero De
- Ibídem Páginas A
- Mitidiero Daniel Opcit P
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- Artículo Reformado Dof
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- Tarello G La Interpretación De La Ley Palestra Editores Lima P
- Ibíd Referido Por Martínez Botos