CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS

Fecha: 27-Ene-2023

La Suprema Corte Y El Trámite De Las Providencias Precautorias Previstas En El Código De Comercio

El Decimosexto (sic) Tribunal Colegiado acudió en apoyo a su argumentación, a la ejecutoria de la Corte, al resolver la contradicción de tesis 422/2018 (que retoma las consideraciones de la mencionada contradicción de criterios 415/2012). En ella, el Alto Tribunal se refirió a la providencia precautoria de retención de bienes. Así, destacó que:

"La tramitación de las providencias precautorias varía dependiendo del momento en que se intentan, ya sea como acto prejudicial o que se tramite ya iniciado el juicio. Como acto prejudicial, la retención de bienes se decretará de plano, sin citar a la persona contra la cual se pide, una vez que se satisfagan los requisitos legales previstos para tal efecto. Una vez iniciado el procedimiento, la providencia se sustanciará en incidente, por cuerda separada, y conocerá de ella el Juez o tribunal que al ser presentada la solicitud esté conociendo del negocio.

"...

"La providencia precautoria de embargo, como acto prejudicial, por disposición expresa del artículo 1177 del Código de Comercio, se decretará de plano, es decir, que la retención de los bienes conocidos que se hubieran señalado se ordenara sin ningún trámite preparatorio, siendo que su tramitación, decreto y ejecución se lleva a cabo sin citación de la parte contraria. Por su parte, en el diverso 1178 del ordenamiento legal citado, se reitera que ni para recibir la información necesaria, ni para dictar la providencia precautoria se citará a los afectados con ella, por tanto, la garantía de audiencia en este procedimiento se otorga hasta después de emitida y ejecutada la medida cautelar."

De esta ejecutoria queda claramente reconocido y acotado a la providencia precautoria prejudicial de retención de bienes, que se decreta de plano y sin citación de la parte destinataria, pero no resuelve el problema materia de esta colisión de criterios.