CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS

Fecha: 27-Ene-2023

Tutela Cautelar

El ideario de la jurisdicción en su tercera etapa, relativa a la efectividad de las sentencias, quedó plena y enfáticamente reconocido en el artículo 17, párrafo séptimo, constitucional, que reza:

"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones." (énfasis añadido)

En relación con la ejecución de las sentencias, la tutela jurisdiccional, por imperativo constitucional exige que los sistemas jurídicos establezcan medios necesarios para la plena efectividad o ejecución de sus resoluciones.

En ese sentido, Priori Posada ha reconocido que la tutela jurisdiccional puede resultar ineficaz, derivado de que la duración y conclusión del proceso termine por convertir en irreparable la lesión que ella sufre, o hacerla más gravosa, o permitir que se consume la lesión que en la situación anterior al inicio del proceso era una amenaza, lo que da lugar a reconocer la existencia de la tutela cautelar,(13) dentro de la cual se encuentran las medidas cautelares diseñadas para garantizar la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso frente a los riesgos derivados de la demora del mismo.(14)

Por su parte, Martínez Letona advierte que la función cautelar es una manifestación de la jurisdicción, como sub-función de la jurisdicción consistente en garantizar que la función declarativa y la de ejecución se cumplan.(15) Pues reconoce que la función de juzgar y la de hacer ejecutar lo juzgado no son instantáneas en el tiempo, sino que necesitan un periodo más o menos largo para realizarse, tiempo que, por su mero transcurso o por su actuación del demandado, pueden llegar a convertir en inútil la resolución que se dicte. Así destaca que la jurisdicción en su función "llamada de cautela o de seguridad, que se realiza a través del proceso cautelar", tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de la función de juzgar y ejecutar.(16)

La propia Corte, al resolver la contradicción de tesis 415/2012,(17) consideró "el término de ‘medida cautelar’ para referir al instrumento procesal en general, como género, que tiende a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que esa sentencia tenga eficacia práctica."