CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Fecha: 27-Ene-2023
Sentencia El Tribunal Unitario De Amparo Negó La Protección Constitucional
1.3. Amparo en revisión. La quejosa recurrió la sentencia, se confirmó el fallo, entre otros, con los razonamientos esenciales siguientes:
1.3.1. Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1178 del Código de Comercio, las medidas precautorias se dictan sin citación de la parte contra quien se piden, salvo cuando se solicite una vez iniciado el juicio.
1.3.2. Que en el caso no puede estimarse que la medida pedida con el escrito de demanda se haya solicitado iniciado el juicio, ya que se hizo antes de la integración de la relación jurídica procesal, esto es, antes del emplazamiento.
2. Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo en revisión R.C. 222/2020, (sic) que informa lo siguiente:
2.1. Juicio de amparo indirecto 701/2021. Acto reclamado: (i) inconstitucionalidad de los artículos 1177 y 1178 del Código de Comercio; (ii) providencia precautoria de retención de bienes (embargo de cuentas financieras) solicitadas con la demanda y dictadas dentro de un juicio oral mercantil; y (iii) consecuencias jurídicas.
2.2. Sentencia. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, negó el amparo respecto a los preceptos legales y concedió el amparo en relación a la retención de bienes.
2.3. Amparo en revisión 222/2020. La tercera interesada recurrió y la quejosa se adhirió. En la materia de la revisión, se confirmó el fallo y se declaró sin materia la revisión adhesiva. Deben tenerse en consideración los aspectos siguientes:
- Considerando
- Terceroejecutorias Dictadas Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Los Argumentos Precedentes Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Sextoanálisis De Los Agravios Los Motivos De Inconformidad De La Recurrente Son Ineficaces
- No Se Observa La Incongruencia Alegada Por Lo Siguiente
- Cuartoposturas Contendientes Los Posicionamientos De Los Tribunales Se Describen A Continuación
- Sentencia El Tribunal Unitario De Amparo Negó La Protección Constitucional
- No Fue Materia De Análisis La Negativa Sobre La Inconstitucionalidad Planteada
- De Lo Expresado La Cuestión A Resolver Es La Siguiente
- Tutela Jurisdiccional
- Tutela Cautelar
- Medidas Cautelares
- Presupuestos
- Apariencia Del Derecho
- Peligro En La Demora
- La Corte Al Resolver La Contradicción De Tesis Afirmó Que
- La Suprema Corte Y El Trámite De Las Providencias Precautorias Previstas En El Código De Comercio
- La Decisión Tiene Vinculación Con Medidas Que Se Refieren A Las Cosas Y No A Las Personas
- Los Mencionados Preceptos Legales Disponen
- Reformado Dof De Enero De
- Véase El Problema Del Método Literal
- El Tratadista Puntualiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Se Anotarán Previamente En El Registro Público
- Ibídem P
- Ejecutoria De De Febrero De
- Ibídem Páginas A
- Mitidiero Daniel Opcit P
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- Artículo Reformado Dof
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- Tarello G La Interpretación De La Ley Palestra Editores Lima P
- Ibíd Referido Por Martínez Botos