CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS

Fecha: 27-Ene-2023

Sentencia El Tribunal Unitario De Amparo Negó La Protección Constitucional

1.3. Amparo en revisión. La quejosa recurrió la sentencia, se confirmó el fallo, entre otros, con los razonamientos esenciales siguientes:

1.3.1. Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1178 del Código de Comercio, las medidas precautorias se dictan sin citación de la parte contra quien se piden, salvo cuando se solicite una vez iniciado el juicio.

1.3.2. Que en el caso no puede estimarse que la medida pedida con el escrito de demanda se haya solicitado iniciado el juicio, ya que se hizo antes de la integración de la relación jurídica procesal, esto es, antes del emplazamiento.

2. Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo en revisión R.C. 222/2020, (sic) que informa lo siguiente:

2.1. Juicio de amparo indirecto 701/2021. Acto reclamado: (i) inconstitucionalidad de los artículos 1177 y 1178 del Código de Comercio; (ii) providencia precautoria de retención de bienes (embargo de cuentas financieras) solicitadas con la demanda y dictadas dentro de un juicio oral mercantil; y (iii) consecuencias jurídicas.

2.2. Sentencia. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, negó el amparo respecto a los preceptos legales y concedió el amparo en relación a la retención de bienes.

2.3. Amparo en revisión 222/2020. La tercera interesada recurrió y la quejosa se adhirió. En la materia de la revisión, se confirmó el fallo y se declaró sin materia la revisión adhesiva. Deben tenerse en consideración los aspectos siguientes: