CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Fecha: 27-Ene-2023
Tutela Jurisdiccional
En principio, debe tenerse presente que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la garantía a la tutela jurisdiccional, la cual ha sido concebida como:
"... el derecho subjetivo público que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través del proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión."(10)
Así, la Suprema Corte consideró que el derecho a la tutela judicial se ha configurado esencialmente en tres etapas: i) previa al juicio, al que se (sic) corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que tiene su base en el derecho de acción como una especie del derecho de petición en sede jurisdiccional; ii) una judicial, del inicio del procedimiento hasta la última actuación del mismo; iii) una posterior del juicio, que se identifica con la efectividad de las sentencias.(11)
La Corte ha sostenido que la efectividad de las sentencias o derecho a la ejecución de una sentencia, se refiere a que la justicia administrada se haga realidad y no sean ilusorias o impliquen una denegación de la justicia impartida, lo que es consistente con la doctrina convencional del sistema interamericano de derechos humanos, que impone al Estado no solamente el deber de dictar sentencia, sino de garantizar de (sic) que sean cumplidas o dotarles de plena efectividad, porque la efectividad de las sentencias depende de su ejecución.(12)
- Considerando
- Terceroejecutorias Dictadas Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Los Argumentos Precedentes Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Sextoanálisis De Los Agravios Los Motivos De Inconformidad De La Recurrente Son Ineficaces
- No Se Observa La Incongruencia Alegada Por Lo Siguiente
- Cuartoposturas Contendientes Los Posicionamientos De Los Tribunales Se Describen A Continuación
- Sentencia El Tribunal Unitario De Amparo Negó La Protección Constitucional
- No Fue Materia De Análisis La Negativa Sobre La Inconstitucionalidad Planteada
- De Lo Expresado La Cuestión A Resolver Es La Siguiente
- Tutela Jurisdiccional
- Tutela Cautelar
- Medidas Cautelares
- Presupuestos
- Apariencia Del Derecho
- Peligro En La Demora
- La Corte Al Resolver La Contradicción De Tesis Afirmó Que
- La Suprema Corte Y El Trámite De Las Providencias Precautorias Previstas En El Código De Comercio
- La Decisión Tiene Vinculación Con Medidas Que Se Refieren A Las Cosas Y No A Las Personas
- Los Mencionados Preceptos Legales Disponen
- Reformado Dof De Enero De
- Véase El Problema Del Método Literal
- El Tratadista Puntualiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Se Anotarán Previamente En El Registro Público
- Ibídem P
- Ejecutoria De De Febrero De
- Ibídem Páginas A
- Mitidiero Daniel Opcit P
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- Artículo Reformado Dof
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- Tarello G La Interpretación De La Ley Palestra Editores Lima P
- Ibíd Referido Por Martínez Botos