CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS

Fecha: 27-Ene-2023

Tutela Jurisdiccional

En principio, debe tenerse presente que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la garantía a la tutela jurisdiccional, la cual ha sido concebida como:

"... el derecho subjetivo público que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través del proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión."(10)

Así, la Suprema Corte consideró que el derecho a la tutela judicial se ha configurado esencialmente en tres etapas: i) previa al juicio, al que se (sic) corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que tiene su base en el derecho de acción como una especie del derecho de petición en sede jurisdiccional; ii) una judicial, del inicio del procedimiento hasta la última actuación del mismo; iii) una posterior del juicio, que se identifica con la efectividad de las sentencias.(11)

La Corte ha sostenido que la efectividad de las sentencias o derecho a la ejecución de una sentencia, se refiere a que la justicia administrada se haga realidad y no sean ilusorias o impliquen una denegación de la justicia impartida, lo que es consistente con la doctrina convencional del sistema interamericano de derechos humanos, que impone al Estado no solamente el deber de dictar sentencia, sino de garantizar de (sic) que sean cumplidas o dotarles de plena efectividad, porque la efectividad de las sentencias depende de su ejecución.(12)