CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DECIMOSEXTO (SIC), AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS
Fecha: 27-Ene-2023
Medidas Cautelares
Concepto.
Piero Calamandrei,(19) referente indispensable en la doctrina de las providencias cautelares, dice que son un medio predispuesto para el mejor éxito de la providencia definitiva o principal, que decide el mérito de la acción concerniente a la relación sustancial controvertida; la anticipación provisoria de ciertos efectos de ésta, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma, porque permiten al proceso ordinario funcionar con calma, porque aseguran preventivamente los medios idóneos para hacer que la providencia pueda tener, al dictarse, la misma eficacia y el mismo rendimiento práctico que tendría en una situación ideal, si se hubiese dictado inmediatamente. Precisa que mientras no sobrevenga la providencia sobre la relación sustancial cuyos efectos anticipa, es estable e inmutable como declaración de la certeza de las condiciones de la medida cautelar.
Chiovenda,(20) por su parte, las define de la siguiente manera: "si falta la declaración judicial o contractual apta para la ejecución forzosa (título ejecutivo), o si la ejecución misma exige un plazo más o menos largo y mientras tanto se presentan tales circunstancias que impiden en todo o en parte, o hacen más difícil o gravosa la adquisición del bien al cual se aspira en el día en que esté declarada la voluntad de la ley o esté pronta para despacharse la ejecución, se puede prevenir este peligro, o acelerando la ejecución en los límites permitidos en la ley ... o con otras resoluciones dirigidas a conservar el estado actual de cosas." Señala que esas medidas especiales, determinadas por peligro o urgencia, se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, varían según la diversa naturaleza del bien que se pretende, y parten de la necesidad efectiva y real de alejar el temor de un daño jurídico. El derecho a la resolución cautelar es un derecho del Estado fundado en la necesidad general de la tutela del derecho.(21)
Las medidas cautelares se explican por el peligro de que las providencias de tutela jurisdiccional lleguen a aplicación demasiado tarde, de manera que quien pretenda tener un derecho transgredido o insatisfecho, puede alejar de sí, o limitar las consecuencias dañosas que de ello derivan, o tratar de obtener la satisfacción estimada, antes o sin haber obtenido al respecto, una declaración de certeza judicial definitiva,(22) en virtud de las medidas cautelares.
Son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a solicitud de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes; como un anticipo, que puede ser o no definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los Jueces.(23)
Se trata de los mecanismos utilizados para impedir la realización de actos que pudieran hacer ilusorio el desenvolvimiento de un procedimiento y de su resultado, de manera que su objeto es asegurar, con anticipación provisoria, la eficacia del procedimiento y de la decisión favorable que pudiera dictarse en él.(24)
En este sentido, la actividad cautelar se dirige a asegurar el desenvolvimiento eficaz de los fines generales de la jurisdicción.(25)
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