CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
Artículo Corresponde Al Congreso
"‘«...
"‘«XLV. Instituir mediante las leyes que expida, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dotado de autonomía plena en el pronunciamiento de sus fallos y con facultades para resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal, ya sea central o paraestatal; estableciendo las normas de su organización y funcionamiento, los requisitos, las licencias y renuncias de sus integrantes, sus procedimientos y los recursos contra las resoluciones que pronuncien. Dicho tribunal conocerá de las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública municipal, central o paramunicipal, en los casos en que los Municipios no cuenten con un órgano de lo contencioso administrativo municipal.
"‘«Los Municipios podrán contar con órganos de lo contencioso administrativo, autónomos sin subordinación jerárquica a la autoridad municipal, con facultades plenas para el pronunciamiento de sus fallos y para resolver las controversias que se susciten entre la administración pública municipal, central o para municipal, y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; los que se regirán por los ordenamientos legales que al efecto se emitan.»
"‘De lo que debe destacarse que conforme a la voluntad manifiesta del Órgano Reformador de la Constitución Federal se facultó a las entidades federativas a establecer Tribunales de lo Contencioso Administrativo, aplicando a estos tribunales los lineamientos establecidos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 104 constitucional, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten únicamente entre la administración pública estatal y los particulares, lo cual fue acatado en el caso de Nuevo León, plasmándolo así en su Constitución Local.
"‘En ese orden de ideas, para conocer qué es la administración pública estatal, y por ende, definir el ámbito de competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, debe atenderse a las normas de la Constitución Local y de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal que lo contemplan, las cuales, en la parte que interesa disponen:
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Ovalle Favela José Teoría General Del Proceso Ed Harla México A Ed P
- Serra Rojas Andrés Derecho Administrativo Editorial Porrúa México Pp Y
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado