CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
Considerando
PRIMERO.—Este Pleno del Trigésimo Circuito es competente legalmente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se dirime una posible contradicción de tesis, entre las posturas sostenidas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos de este Trigésimo Circuito.
SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por una de las partes, en los asuntos que la motivaron.
TERCERO.—En primer término, debe señalarse, que en los juicios de amparo directo 1011/2017, 1046/2017, 1010/2017 y 1036/2017 del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, no se analizó el tema materia de la presente contradicción de tesis.
En efecto, en los juicios de amparo directo 1011/2017 y 1046/2017, se estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado favoreció totalmente a los intereses de los respectivos quejosos, motivo por lo cual en la ejecutoria de los mismos, se sobreseyó en el juicio de amparo.
En el amparo directo 1010/2017, no se expusieron consideraciones al respecto, ya que el quejoso no planteó en sus conceptos de violación la competencia de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para resolver sobre la legalidad de actos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en cuanto a la expedición del fíat notarial.
Y, en el juicio de amparo directo 1036/2017, tampoco se abordó el tema, pues aun y cuando se expusieron conceptos de violación en el amparo adhesivo, relacionados con la competencia de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para conocer del juicio contencioso administrativo, contra del fíat notarial expedido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado; dichos argumentos se desestimaron porque no se impugnaron las consideraciones que expuso la Sala Administrativa responsable, al resolver el recurso de reclamación, contra del auto que admitió la demanda en el juicio contencioso administrativo, ni contra la fundamentación de la competencia que se precisó en el considerando primero de la sentencia reclamada en dicho juicio de amparo (foja 62, párrafo 79 de la ejecutoria del juicio de amparo 731/2017).
Por lo anterior, únicamente serán materia de análisis, las consideraciones contenidas en las ejecutorias que resolvieron los juicios de amparo 481/2018, del Segundo Tribunal Colegiado y 1045/2017 y 1036/2017 del Primer Tribunal Colegiado, ambos tribunales de este Trigésimo Circuito.
CUARTO.—Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dan origen a la denuncia de contradicción de tesis, son:
A. En la resolución emitida el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en el amparo directo administrativo 481/2018, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández (ponente) y Luis Enrique Vizcarra González, contra el voto del Magistrado Esteban Álvarez Troncoso, determinó lo siguiente:(1)
"Del contraste de las consideraciones emitidas por la Sala responsable –antes transcritas–, con los argumentos que vía segundo concepto de violación formula el quejoso, se advierte que el problema esencial a resolver en este asunto, consiste en determinar si alguno de los preceptos que de manera genérica invocó la responsable en el considerando primero de la sentencia reclamada y, en específico, el artículo 2o., fracción I, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, otorga competencia a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado, para conocer de juicios de nulidad entablados contra actos administrativos emitidos por el gobernador del Estado o si como lo sostiene el quejoso, ninguno de dichos numerales otorga tal competencia y, en específico el 2o., fracción I, porque la referencia que hace a ‘autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal’ no comprende al gobernador del Estado sino únicamente a la administración pública de que se auxilia este último.
"Para resolver el anterior cuestionamiento, a su vez, es necesario dilucidar: ¿Qué debe entenderse por ‘autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal’? ello, a fin de estar en condiciones de determinar si el gobernador del Estado se encuentra comprendido dentro de esas ‘autoridades dependientes’ y, por tanto, establecer si los actos emitidos por él, son impugnables en el juicio de nulidad que compete a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, que fue el artículo fundamental invocado por la responsable como sustento de su competencia.
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Ovalle Favela José Teoría General Del Proceso Ed Harla México A Ed P
- Serra Rojas Andrés Derecho Administrativo Editorial Porrúa México Pp Y
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado