CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley

"‘«La administración del Poder Judicial estará a cargo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

"‘«El Consejo de la Judicatura del Estado se compondrá por tres consejeros, de los cuales uno será designado por el titular del Poder Ejecutivo, los otros dos serán electos, uno por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y el otro por el Congreso del Estado, mediante voto aprobatorio secreto de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes.

"‘«El presidente del Consejo de la Judicatura se elegirá de entre sus miembros por ellos mismos, durará en su encargo dos años y no podrá ser reelecto.

"‘«Las personas que sean consideradas para ser consejeros de la Judicatura deberán haberse distinguido por su honestidad, capacidad y aptitud profesional para el desempeño de la función. Los funcionarios del Poder Judicial del Estado no podrán ser consejeros de la Judicatura, salvo si se separan del cargo cien días naturales antes de su elección o designación.

"‘«Los consejeros de la Judicatura del Estado durarán cinco años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada, no podrán ser nombrados para un nuevo periodo, y sólo podrán ser removidos de su puesto en los términos previstos en el artículo 100 de esta Constitución.

"‘«El Consejo de la Judicatura del Estado funcionará en Pleno o en Comisiones. El Pleno sesionará con la presencia de su presidente y de, al menos, otro de sus integrantes.»