CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
Serra Rojas Andrés Derecho Administrativo Editorial Porrúa México Pp Y
25. "II. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales del Estado o municipales, y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause agravio en materia fiscal."
26. "III. De los juicios en contra de las resoluciones favorables a un particular, cuando las autoridades estatales y municipales promuevan el juicio para que sean anuladas."
27. "VI. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas por responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de los Ayuntamientos y sus organismos descentralizados."
28. "VIII. De las controversias suscitadas entre la administración pública y los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del Estado y sus Municipios."
29. "IV. De los juicios promovidos en contra del procedimiento administrativo de ejecución cuando el afectado afirme:
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
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- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado