CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

Resultando

I. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, ********** denunció la posible contradicción de criterios entre los sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo administrativo 481/2018, resuelto en sesión de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve; y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en los amparos directos administrativos 731/2017, resuelto en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, 1010/2017 y 1011/2017, ambos resueltos el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, 1036, resuelto en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, 1045 y 1046, ambos resueltos en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte.

II. Mediante oficio 5226/2022, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, informó al Magistrado presidente del Pleno de este Circuito, la denuncia de contradicción de criterios que ********** realizó en el amparo directo administrativo 481/2018 de su índice.

III. Por auto de cinco de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno del Trigésimo Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis con el número 6/2022; determinó que la denuncia planteada está formulada por parte legitimada en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue realizada por quien tiene la calidad de tercero interesado en el asunto que la motivó; precisó que el posible tema de contradicción de tesis es "Determinar si la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado, es competente para conocer respecto de la legalidad de actos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, específicamente en cuanto a la expedición del fíat notarial"; señaló que el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al dar a conocer la denuncia de contradicción de tesis, informó que el criterio contenido en el amparo directo 481/2018 se encuentra vigente; solicitó al presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito informar la subsistencia de los criterios plasmados en los amparos directos 731/2017, 1010/2017, 1011/2017, 1045/2017, 1046/2017 y 1036/2017 o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados y remitir por vía electrónica las ejecutorias pronunciadas en dichos amparos directos, para efecto de integrar el expediente; ordenó dar aviso de inicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el uso de la FIREL, por conducto de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, fracción IV, del Acuerdo General Número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno del Alto Tribunal, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

IV. En proveído de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se recibió el oficio DGCCST/X/307/08/2022, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, mediante el cual informó que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se encuentra radicado asunto que tenga relación con el tema a dilucidarse en esta contradicción de criterios; se determinó que ya se encontraba debidamente integrado el expediente, por lo cual se ordenó turnar el asunto a la ponencia del Magistrado doctor Roberto Lara Hernández, integrante del Pleno del Trigésimo Circuito, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, dentro del plazo de quince días hábiles, a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

V. Por auto de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se tuvo al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito informando que sigue vigente el criterio plasmado en los amparos directos 731/2017, 1010/2017, 1011/2017, 1045/2017, 1046/2017 y 1036/2017; y toda vez que el asunto fue turnado a la ponencia del Magistrado doctor Roberto Lara Hernández, por auto de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con el propósito de que el Magistrado ponente cuente con el expediente totalmente integrado, se amplió con dos días, el termino de quince días que prevé el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.