CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen

"‘En la exposición de motivos de la reforma en comento, se expresó claramente que se tomó como modelo el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, recién incorporado a la Constitución Federal, dicha exposición de motivos, en la parte que interesa, indicó:

"‘«I. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Por la naturaleza de tan alta y noble encomienda, el texto jurídico fundamental dispone que los servidores públicos en los que recaiga la responsabilidad de impartir justicia, deberán gozar de virtudes humanas y profesionales que los distingan y los hagan merecedor es de esa encomienda; así, los Magistrados y Jueces deberán ser personas honorables, probas, eficientes y técnicamente aptas.—En cumplimiento del principio constitucional antes citado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su título VI, establece las bases constitucionales de organización del Poder Judicial Local, sus funciones y los requisitos que deben satisfacer las personas a las que se les encomienda la impartición de justicia.—II. ANTECEDENTES.—En los últimos decenios, numerosos grupos sociales, instituciones, partidos políticos y ciudadanos en lo individual, han venido señalando la necesidad de un cambio profundo en la administración de justicia en Nuevo León.—Es importante precisar que esas manifestaciones sociales no han sido privativas de nuestra entidad. En el país existe una profunda preocupación porque el sistema de impartición de justicia se transforme radicalmente.—Ante esos requerimientos justificados en consenso nacional, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, sometió a la consideración del Constituyente Permanente una iniciativa de reformas a la Constitución Política Federal que propuso reestructurar la organización y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que evitara ocuparse de asuntos internos de carácter administrativo, de tal forma que todos sus esfuerzos fueran destinados a garantizar la vigencia y cumplimiento de la Constitución Política Federal mediante su actividad jurisdiccional, encomendando las funciones administrativas a un nuevo órgano integrante del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura, el que además de esa tarea, tiene la de sancionar y calificar a los integrantes del Poder Judicial, con excepción de los Ministros de dicha Suprema Corte.—Esa reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha propiciado en diversos Estados la idea del cambio en el sistema de administración de justicia local ... El objetivo fundamental de la reforma, es dar puntual y obligada respuesta a la exigencia de la sociedad, para que nuestro sistema de impartición de justicia sea un auténtico baluarte de las garantías de los individuos, integrado por hombres y mujeres de intachable honestidad y excelencia profesional. ... d) Uno de los aspectos más trascendentales de la reforma constitucional es el relativo a la creación del Consejo de la Judicatura Estatal, como un órgano de naturaleza colegiada, que en ejercicio de sus funciones pueda dotar al Poder Judicial de una mejor estructura organizacional y administrativa.—El Consejo de la Judicatura Estatal tendrá como funciones específicas la administración de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial, la aplicación de normas disciplinarias y de la vigilancia de la calidad funcional del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, que en estos aspectos será independiente, pero con la misma responsabilidad de administrar, disciplinar y vigilar el desempeño de los integrantes de ese Tribunal Superior.—El Consejo de la Judicatura Estatal se integrará con cinco miembros: El presidente del Tribunal Superior de Justicia, un Juez de primera instancia, un consejero designado por el gobernador del Estado y dos consejeros designados por ese H. Congreso. Es importante enfatizar que este Consejo de la Judicatura es un órgano de carácter administrativo del Poder Judicial, por lo que sus integrantes una vez designados no tendrán el carácter de delegados, sino de miembros del Poder Judicial. De igual manera es necesario precisar que este Consejo de la Judicatura no tendrá facultades jurisdiccionales.—La importancia que reviste la creación de este órgano colegiado es incuestionable, pues garantizará al cumplir sus funciones, que los servidores públicos que ejerzan funciones jurisdiccionales en primera instancia, al ser nombrados por el Consejo de la Judicatura, sean personas de incuestionable honestidad y capacidad técnica. De la misma forma, la selección que haga dentro de su ámbito de competencia de los demás servidores públicos del Poder Judicial, se guiará por las mismas estrictas normas de honestidad, capacidad y eficiencia.—Por su parte, el propio Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura tendrá la responsabilidad de elegir a los servidores públicos que en primera instancia, en su carácter de Juez, tendrán la facultad de dirimir las controversias.»

"‘Asimismo, el nueve de junio de dos mil cuatro, el Constituyente Local reformó nuevamente el aludido título VI de la Constitución Local, para quedar, en lo que interesa, como sigue: