CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado
46. "Artículo 1o. El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno."
47. "Artículo 14. El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona."
48. "Artículo 51. El Poder Judicial es el encargado de impartir justicia, aplicando las leyes con plena independencia en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y para la administración de su presupuesto.
"El Poder Judicial del Estado está conformado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala Administrativa, los juzgados y el Consejo de la Judicatura Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial.
"Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia, en los diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial, así como las facultades y obligaciones de éstos y de los servidores públicos que los integran, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación aplicable.
"La representación del Poder Judicial de Aguascalientes corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su presidente."
49. "Artículo 52. El Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado estará conformado por siete Magistrados y funcionará en Pleno o en sus dos distintas Salas: la Civil y la Penal, integradas por tres Magistrados cada una.
"Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reunidos en Pleno, elegirán de entre sus integrantes a su presidente, quien ostentará el cargo cuatro años y podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
"La Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía para dictar sus fallos y que estará adscrito al Poder Judicial del Estado, se integrará por tres Magistrados sin que formen parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo tendrá entre sus facultades, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus organismos descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad. "El órgano jurisdiccional referido en el párrafo anterior, también será competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o de los Municipios."
50. Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.; 2o.; 9o., fracciones XXIV y XXV; 10; 10 A, párrafos primero y segundo; la denominación del capítulo I ubicado en el título primero Bis, para quedar "De la Sala Administrativa"; el artículo 33 A; la denominación de la sección segunda ubicada en el capítulo I del título primero Bis, para quedar "De la integración de la Sala Administrativa"; los artículos 33 B, párrafo primero; 33 C; 33 D; 33 E, párrafo primero y su fracción III; la denominación de la sección tercera ubicada en el capítulo I del título primero Bis, para quedar "De las atribuciones de la Sala Administrativa"; el artículo 33 F en su párrafo primero, su fracción VII, así como en sus párrafos segundo y tercero; se deroga el artículo 33 G; se reforman los artículos 33 H; 33 I; la denominación de la sección cuarta ubicada en el capítulo I del título primero Bis, para quedar "De los secretarios y actuarios de la Sala Administrativa"; los artículos 33 J, párrafo primero; 33 K, párrafo primero; 33 L, párrafo primero; 73, párrafo segundo; 74, fracciones III y V; 80; 83, fracción II en su inciso c); 85, fracción II y 95, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
51. Artículo 17, apartado B, párrafo duodécimo; artículo 20, fracción II; artículo 27, fracciones XV y XVI; artículo 27, inciso c), último párrafo; artículo 46, fracción XVII; artículo 51, párrafos segundo y tercero; artículo 52; artículo 54, párrafos primero, segundo y tercero; asimismo, se reformaron los párrafos segundo, quinto, séptimo, octavo y décimo; y se derogaron los párrafos tercero, cuarto y noveno del artículo 56.
52. Lo resaltado en negritas y lo subrayado es propio de este Pleno para hacer énfasis en el texto citado.
53. La interpretación extensiva consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma.
54. "Artículo 91. Si el gobernador del Estado encuentra completo y correcto el expediente y existe vacante de numerario o en su caso supernumerario, expedirá el fíat, con uno u otro carácter."
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
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- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado