CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado

46. "Artículo 1o. El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno."

47. "Artículo 14. El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona."

48. "Artículo 51. El Poder Judicial es el encargado de impartir justicia, aplicando las leyes con plena independencia en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y para la administración de su presupuesto.

"El Poder Judicial del Estado está conformado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala Administrativa, los juzgados y el Consejo de la Judicatura Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial.

"Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia, en los diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial, así como las facultades y obligaciones de éstos y de los servidores públicos que los integran, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación aplicable.

"La representación del Poder Judicial de Aguascalientes corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su presidente."

49. "Artículo 52. El Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado estará conformado por siete Magistrados y funcionará en Pleno o en sus dos distintas Salas: la Civil y la Penal, integradas por tres Magistrados cada una.

"Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reunidos en Pleno, elegirán de entre sus integrantes a su presidente, quien ostentará el cargo cuatro años y podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

"La Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía para dictar sus fallos y que estará adscrito al Poder Judicial del Estado, se integrará por tres Magistrados sin que formen parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo tendrá entre sus facultades, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus organismos descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad. "El órgano jurisdiccional referido en el párrafo anterior, también será competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o de los Municipios."

50. Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.; 2o.; 9o., fracciones XXIV y XXV; 10; 10 A, párrafos primero y segundo; la denominación del capítulo I ubicado en el título primero Bis, para quedar "De la Sala Administrativa"; el artículo 33 A; la denominación de la sección segunda ubicada en el capítulo I del título primero Bis, para quedar "De la integración de la Sala Administrativa"; los artículos 33 B, párrafo primero; 33 C; 33 D; 33 E, párrafo primero y su fracción III; la denominación de la sección tercera ubicada en el capítulo I del título primero Bis, para quedar "De las atribuciones de la Sala Administrativa"; el artículo 33 F en su párrafo primero, su fracción VII, así como en sus párrafos segundo y tercero; se deroga el artículo 33 G; se reforman los artículos 33 H; 33 I; la denominación de la sección cuarta ubicada en el capítulo I del título primero Bis, para quedar "De los secretarios y actuarios de la Sala Administrativa"; los artículos 33 J, párrafo primero; 33 K, párrafo primero; 33 L, párrafo primero; 73, párrafo segundo; 74, fracciones III y V; 80; 83, fracción II en su inciso c); 85, fracción II y 95, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

51. Artículo 17, apartado B, párrafo duodécimo; artículo 20, fracción II; artículo 27, fracciones XV y XVI; artículo 27, inciso c), último párrafo; artículo 46, fracción XVII; artículo 51, párrafos segundo y tercero; artículo 52; artículo 54, párrafos primero, segundo y tercero; asimismo, se reformaron los párrafos segundo, quinto, séptimo, octavo y décimo; y se derogaron los párrafos tercero, cuarto y noveno del artículo 56.

52. Lo resaltado en negritas y lo subrayado es propio de este Pleno para hacer énfasis en el texto citado.

53. La interpretación extensiva consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma.

54. "Artículo 91. Si el gobernador del Estado encuentra completo y correcto el expediente y existe vacante de numerario o en su caso supernumerario, expedirá el fíat, con uno u otro carácter."