CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
"Respecto del segundo de tales requisitos, consistente en que el acto de molestia provenga de autoridad competente, resulta conveniente hacer las siguientes precisiones:
"El Diccionario de la Lengua Española define a la competencia (del latín competencia) como aptitud, idoneidad, y como atribución legítima a un Juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Así, competencia (del latín competens-entis), quiere decir ‘que tiene competencia’ o ‘que le corresponde hacer algo por su competencia’.
"Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define ‘competencia’ de la siguiente manera:
"‘Competencia. I. Encuentra su raíz etimológica en las voces latinas competentia, ae (competens, entis), relación, proposición, aptitud, apto, competente, conveniencia. En castellano se usan como sinónimos los vocablos aptitud, habilidad, capacidad, suficiencia, disposición.
"‘En un sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Recuérdese que el artículo 16 de nuestra Constitución dispone que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.
"‘Sin embargo, en un sentido más técnico y especializado del derecho judicial y del derecho procesal, o mejor aún, de la llamada teoría general del proceso –cabría reflexionar si esta denominación reiterativa sólo se justifica en un afán didáctico de recalcar lo general de una teoría–, la figura de la competencia debe entenderse en un sentido más restringido que el ya mencionado, excluyendo de ella a los órganos –Legislativo y Ejecutivo– y a las personas particulares individuales o ideales que tienen jurisdicción.’
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Ovalle Favela José Teoría General Del Proceso Ed Harla México A Ed P
- Serra Rojas Andrés Derecho Administrativo Editorial Porrúa México Pp Y
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado